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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2022 (05/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 5 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 424/MDLM, que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina con la finalidad de fortalecer la comunicación digital y promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2022/MDLM La Molina, 4 de mayo del 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Visto; el Memorando N° 640-2022-MDLM-GM, de fecha 04 de mayo del 2022, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 017-2022-MDLM-GAT, de fecha 04 de mayo del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 3082-2022-MDLM-GAF, de fecha 04 de mayo del 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 094-2022-MDLM-GAT-SRFT, de fecha 04 de mayo del 2022, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y el Memorando N° 166-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 03 de mayo del 2022, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para que se prorrogue el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 424/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 912-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 03 de mayo del 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando N° 166-2022-MDLM- GAT-SREC, de fecha 03 de mayo del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, señala que, se viene obteniendo una respuesta positiva con el bene fi cio tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 424/MDLM, por lo que es importante seguir impulsando el pago voluntario de los vecinos, y dada la proximidad del vencimiento del plazo establecido en la Ordenanza antes mencionada, se remite la información que sustenta la solicitud para que se evalúe la posibilidad de prorrogar el artículo sexto de la norma precitada; Que, mediante el Memorándum N° 912-2022-MDLM- GPPDI, de fecha 03 de mayo del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza Nº 424/MDLM, ello en virtud a la información remitida por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a través de su Informe Nº 093-2022-MDLM-GAT-SRFT, de fecha 03 de mayo del 2022; Que, mediante el Informe Nº 094-2022-MDLM-GAT- SRFT, de fecha 04 de mayo del 2022, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señala entre otros, que a la fecha vienen obteniendo una respuesta positiva con el acogimiento de los contribuyentes al Bene fi cio Tributario otorgado en la Ordenanza N° 424/MDLM, y buscando seguir incentivando el pago voluntario de todos nuestros vecinos, propone prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 424/MDLM, hasta el 31 de mayo del 2022; Que, mediante el Memorando N° 3082-2022-MDLM- GAF, de fecha 04 de mayo del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 424/MDLM, considerando que no afectará el fi nanciamiento de las funciones, operatividad y servicios que presta la entidad;Que, mediante el Informe Nº 017-2022-MDLM-GAT, de fecha 04 de mayo del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, remite los documentos antes mencionados señalando que, se encuentra conforme con el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 424/MDLM, hasta el 31 de mayo del 2022, por lo que remite el mismo a la Gerencia Municipal para la evaluación respectiva; Que, mediante el Memorando N° 640-2022-MDLM- GM, de fecha 04 de mayo del 2022, la Gerencia Municipal remite a la Secretaria General la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 424/MDLM; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 424/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car el plazo establecido en el artículo sexto, antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la viabilidad presupuestal y fi nanciera de ampliación del otorgamiento del bene fi cio tributario de condonación; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 424/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza antes mencionada, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de mayo del 2022, el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 424/MDLM. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la Página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ARMANDO REYNA FREYRE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 2064251-1