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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 3. Modi fi cación de disposiciones del Decreto Supremo N° 122-2001-EF Modifícase el artículo 7, el segundo párrafo del artículo 8 y el artículo 9 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, en los siguientes términos: “Artículo 7. De la prestación de los servicios y la solicitud de devolución 7.1 El establecimiento de hospedaje debe requerir al sujeto no domiciliado la presentación de la TAM, así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país. 7.2 A fi n de acreditar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje debe presentar o exhibir a la SUNAT, de acuerdo con lo que esta indique, las fojas del Registro de Huéspedes correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les haya brindado dichos servicios. Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditan con el comprobante de pago emitido conforme a la normativa de la materia, siempre que en estos se identi fi que al sujeto no domiciliado con su pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad a que se re fi ere el numeral 7.1. 7.3 La devolución del saldo a favor del exportador está supeditada a la veri fi cación que efectúe la SUNAT con la información que proporcione la Superintendencia Nacional de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente dispositivo. A la solicitud de devolución del saldo a favor del exportador materia del presente decreto supremo le resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 11-A y 12 del Reglamento, incluso si dicha devolución, de acuerdo con las normas de la materia, se realiza a través de un medio distinto a las notas de crédito negociables. No obstante, si el establecimiento de hospedaje no presenta o exhibe las fojas del Registro de Huéspedes, no aplica el plazo de dos (2) días hábiles a que se re fi ere el artículo 12 del Reglamento, siendo de aplicación, en ese caso, el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la solicitud de devolución, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o de corresponder, la extensión del plazo a que se re fi ere el inciso 11-A.3 del artículo 11-A del Reglamento.” “Artículo 8. Del periodo de permanencia (…)A fi n de veri fi car el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, la Superintendencia Nacional de Migraciones está obligada a proporcionar a la SUNAT la información correspondiente, en la forma, plazo y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.” “Artículo 9. Del paquete turístico De los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se consideran exportación los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dicho paquete turístico debe ser coordinado, reunido, conducido y organizado por una Agencia de Viajes y Turismo.” Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, salvo la derogatoria del inciso j) del artículo 1 y las modi fi caciones a los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que rigen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT a que se re fi ere el artículo 8 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Solicitudes de devolución en trámite Las solicitudes de devolución del saldo a favor del exportador presentadas por los establecimientos de hospedaje, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la derogatoria del inciso j) del artículo 1 y las modi fi caciones de los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, continuarán rigiéndose por la normativa que les resulta aplicable sin considerar tal derogación ni las referidas modi fi caciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase el inciso j) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2064641-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 088-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, el literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente