TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / causando estragos en la economía de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como el alza de los combustibles, el dólar y otros; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Memorándum Nº 226-2022-GAT/ MDSMP de fecha 31 de marzo de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en consideración lo expuesto por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, solicita a la Gerencia de Fiscalización y Transporte remita su propuesta de descuentos en lo que se re fi ere a Multas Administrativas, que no se encuentran en Ejecución Coactiva; Que, en el caso de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, es necesario optar por bene fi cios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, mejorando los ingresos por este concepto; precisando que los bene fi cios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º concordante con el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, de acuerdo a la normativa antes detallada, mediante Informe Nº 068-2022-GAT/MDSMP, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la difícil situación por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital como consecuencia de la propagación del COVID-19, y con la fi nalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, debe promover y sumar esfuerzos a fi n de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias económicas de la actual coyuntura; Que, con la fi nalidad de convertir este bene fi cio en un incentivo para el pago de las deudas actuales y no en un premio al moroso, se ha visto por conveniente establecer una condición para acceder a este bene fi cio, el mismo que sería el Pago Total Anual del Impuesto Predial 2022 y de los Arbitrios Municipales 2022, en el caso de las deudas tributarias; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ULTIMOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo 1º.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, incentivando el pago de la deuda del ejercicio 2022 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID-19,disminuyendo el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno y asimismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial 2022, en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2022, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 366-2021- EF por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- OBJETIVO Y ALCANCE: La presente ordenanza, tiene como objetivo aprobar amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias y no tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios. Pueden acogerse a los bene fi cios, los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle: 1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. 2. Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas antes de entrar en vigencia la presente ordenanza. 3. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. 4. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. 5. Podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren con procedimiento de ejecución coactiva o derivados para el inicio de su cobranza siempre que no se haya dictado medida cautelar de embargo y/o se encuentren con retención efectiva por las entidades bancarias. 6. Este bene fi cio asimismo está dirigido a los contribuyentes registrados en la base de datos del sistema de rentas, encontrándose actualmente como: subvaluador, omiso a alta, omiso a baja, pendiente de recti fi cación de condición de contribuyente (sucesiones, porcentaje de condómino, usos del predio, tipo de predio, etc.). 7. Podrán acogerse los contribuyentes que por efecto de fi scalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada. 8. También podrán acogerse los propietarios posesionarios no registrados en la base predial y que desean regularizar tal condición. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Los obligados que se acojan a los bene fi cios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias o no tributarias, solo al contado (en línea o presencial) durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin bene fi cio.