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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2022 (11/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, tendrán una rebaja y/o descuento del 15% sobre el monto insoluto, siempre que se encuentren en ejecución coactiva. 3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del bene fi cio dispuesto en este artículo. Artículo 11º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. Se exceptúan de los bene fi cios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias. La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose de fi nitivamente. Artículo 12º.- NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVA EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA. Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 13º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES1. Se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y Costas Procesales sujetas a evaluación por parte de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, serán condonadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas. 2. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, por la cual se generó expediente coactivo y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de las mismos de o fi cio. Artículo 14º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 15º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 30 de junio del 2022. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2065648-1 Aprueban reasignación de predio de dominio público a favor del MININTER-PNP para la construcción de la Comisaría de Chuquitanta ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2022-MDSMP San Martín de Porres, 31 de marzo de 2022.EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTíN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 31 de marzo de 2022, con el quórum reglamentario de los señores regidores, Informe Nº 247-2022-SGCyCU-GDU/MDSMP Memorándum Nº 069-2022-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 001,003,005-2022-PCTA-MDSMP del Presidente de