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51 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / - Un o una representante de la Sub Gerencia de la Atención a Personas con Discapacidad - OREDIS - Un o una representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un o una representante de la Dirección Regional de Educación. - Un o una representante de la Dirección Regional de Salud. - Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un o una Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción Y Saneamiento. - Un o una representante de la Universidad Nacional del Centro del Perú. - Un o una representante de ESSALUD de la Región Junín. - Un o una representante de las OMAPEDS Provinciales de la región Junín. - Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.- Un o una representante de CARITAS del Perú – Junín. - Un o una representante de la Policía Nacional del Perú – Junín. - Un o una representante del MIDIS.- Un o una representante del INABIF.- Un o una representante Superintendencia Nacional de Fiscalización. - SUNAFIL Junín. - Un o una representante de las ONG de la Región Junín. - Otros que considere el Presidente y la Secretaria del Equipo Técnico Coordinador. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico Coordinador de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín” integrado por los/as siguientes representantes: 1. El Sub Gerente de Atención a Personas con Discapacidad, quien la presidirá. 2. El Coordinador del CCR- CONADIS –JUNÍN, en la Secretaria Técnica. 3. Un Representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Región JUNÍN, miembro 4. Un representante de las OMAPED de la Región JUNÍN, miembro. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social – Presidente de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín”, anualmente informará de los avances y logros obtenidos al Consejo Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la región y página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de 2021. XIMENA M. LOPEZ CASTRO Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede de la Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 31 días del mes de diciembre dos mil veintiuno. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 2065244-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban la realización y el reglamento del Sorteo del Vecino Puntual y Exclusivo 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2022-MDJM Jesús María, 3 de mayo de 2022 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe N° 096-2022-MDJM-GATR- SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 053-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 130-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 365-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ordenanza N° 655-MDJM que regula el Programa de Bene fi cios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, los vecinos puntuales y exclusivos, en función del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, accederán a sorteos de bienes y servicios diversos; siendo que mediante Decreto de Alcaldía se establecerán los premios y la reglamentación correspondiente para cada sorteo; Que, la referida norma está destinada a desarrollar acciones que generen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito y se establezca una serie de bene fi cios, entre ellos, la participación por parte de los vecinos exclusivos y puntuales en sorteos; Que, resulta necesario aprobar la realización del Sorteo del Vecino Puntual y Exclusivo 2022 dirigido a los contribuyentes que cumplieron de manera voluntaria y oportuna con sus obligaciones tributarias, así como establecer las nuevas disposiciones que regulen la realización del mismo; Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: APROBAR la realización del Sorteo del Vecino Puntual y Exclusivo 2022, dirigido a los contribuyentes que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias durante el presente ejercicio. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento del Sorteo del Vecino Puntual y Exclusivo 2022, el cual consta