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57 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / la Comisión Técnica Administrativa, Informe Nº 171- 2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 979-2022-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, respecto a la Reasignación de Administración del Predio ubicado en la Mz F Lote 1 del Programa de Vivienda Las Palmas II Etapa - Ex Fundo Chuquitanta del Distrito de San Martín de Porres, a favor del MININTER-PNP para la Construcción de la Comisaría de Chuquitanta; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; lo cual se traduce en que las Municipalidades como instituciones públicas representan a toda la comunidad y en el diseño de sus estrategias, procuran la satisfacción de las necesidades básicas del conjunto de la población o de un sector determinado, a fi n de elevar y mejorar la calidad y condiciones de vida de la misma; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades, entre otros, los bienes adquiridos sostenidos por la Municipalidad, los legados o donaciones instituidos en su favor así como todos los demás que adquiera; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2019-MDSMP se aprobó la Donación de Predio a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, para la construcción de una comisaría tipo B sobre el predio de 1500.47 m2 ubicado en la Mz. F Lt. 1 del Programa de Vivienda las Palmas II Etapa - Ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 00498-2020/SBN-DNR- SDNC de la Sub Dirección de Normas y Capacitación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, sobre la consulta si procede la donación del predio de dominio público, cuya condición es de aporte reglamentario, inscrito en la Partida Nº 13897109 de la SUNARP, otorgado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a favor del Ministerio del Interior – PNP, señalando que no procede su transferencia gratuita mediante una donación, en tanto mantenga su condición de dominio público, dado que dicho bien tiene carácter de inalienable por disposición constitucional, agregando que resulta más apropiado aplicar la fi gura de la reasignación, debiendo la Entidad aprobar la Reasignación de la Administración del bien inmueble mediante un Acuerdo de Concejo; Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, es propietaria del inmueble ubicado en la Mz. F Lt. 1 del Programa de Vivienda Las Palmas II Etapa – Ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con un área de 1.500.47 m², con Titulo Nº 2017-02678391, con fecha de presentación 13 de diciembre de 2017, Partida Nº 13897109 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; Que, mediante Informe Nº 101-2021-GSC/MDSMP, de fecha 16 de junio del 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que respecto a la donación del predio ubicado en Chuquitanta destinado para la construcción de la Comisaría Tipo B, y siendo otra entidad pública quien requiere el bien para la prestación de un servicios público (comisaría), resulta apropiado aplicar la fi gura de la Reasignación, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 083-2021-GDU/MDSMP, del 01 de julio del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano se dirige a la Gerencia Municipal, respecto a la Reasignación de Administración de Aporte Reglamentario a favor del MININTER, adjuntando los Informes Nº 055 y Nº 058-2021-AL-GDU-MDSMP, del 30 de junio del 2021, en el cual se informa que el predio se encuentra saneado físico y legalmente, conforme a la partida Registral Nº 13897109, acreditándose que el predio se encuentra nombre de la MDSMP como aporte reglamentario de otros usos; Que, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Directiva Nº 005-2011-SBN sobre el “Procedimiento para el Otorgamiento y extinción de la Afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público” re fi ere, en aplicación supletoria, las normas previstas en la “Directiva de Afectación en Uso a los actos administrativos sobre asignación o reasignación de bienes de dominio público, en lo que fuere pertinente”; Que, la Directiva Nº 002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, en el literal d) de su Artículo 5º, establece que los Bienes de Dominio Público son aquellos destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad pública; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en el numeral 88.1 del Artículo 88º indica que, por la reasignación se modi fi ca el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público; seguidamente el numeral 88.2 establece que, la reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público, y por último el numeral 88.3 menciona que, la resolución que aprueba la reasignación constituye título su fi ciente para su inscripción registral; Que, el Artículo 89º del citado Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, así se tiene que: “89.1 La reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias. 89.2 El impulso del trámite es de o fi cio o a solicitud de la entidad interesada. 89.3 La solicitud de reasignación contiene los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios regulados en el Artículo 100 del Reglamento, así como el sustento de su pedido en el cual, de ser el caso, se precisa el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar sobre el predio. El cumplimiento de requisitos no obliga a la SBN a la aprobación de la reasignación. 89.4 Para aprobar la reasignación se requiere la conformidad de la entidad administradora del uso o servicio público predeterminado, salvo que el predio ya esté siendo destinado al uso o a la prestación de servicio público que se pretende o el predio se encuentre en desuso. 89.5 Es aplicable a la reasignación el procedimiento seguido para los actos de administración del Reglamento”. Así mismo el numeral 100.1 del Artículo 100º del mismo dispositivo legal, establece que, para solicitar el otorgamiento de actos