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55 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / CON- CEPTOPERIODO DE LA DEUDA (AÑOS)PORCEN- TAJE DE EXONE- RACIÓNPORCENTAJE DE CONDONACIÓN INTERES MORA- TORIO ACTUA- LIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTECOSTAS Y GASTOS* ARBITRIOS MUNICI- PALES 2022 30% 100% - 100% 2021 40% 100% 100% 2020 - 2018 60% 100% 100% 2017 AL 201380% 100% - 100% 2012 y años anteriores100% 100% - 100% Artículo 7º.- BENEFICIO PARA SUCESIONES Los contribuyentes que tienen la calidad de SUCESIONES, y que regularicen su situación actualizando sus datos, declarando los integrantes de la misma, el responsable de la sucesión, correo electrónico, número de teléfono, actualización del domicilio fi scal, entre otros, podrán tener un descuento del monto insoluto en Arbitrios Municipales los cuales se señalan en el cuadro siguiente, siempre que realicen la cancelación del Impuesto Predial 2022 y efectúen la actualización de datos. CONCEPTOPERIODO DE LA DEUDA (AÑOS)PORCEN- TAJE DE EXONE- RACIÓNPORCENTAJE DE CONDONACIÓN INTERES MORA- TORIO ACTUA- LIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTECOSTAS Y GASTOS* ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 30% 100% - 100% 2021 40% 100% 100% 2020-2018 60% 100% 100% 2017 AL 201380% 100% - 100% 2012 y años anteriores100% 100% - 100% Artículo 8º.- BENEFICIO PARA OMISOS Y CONTRIBUYENTES SUBVALUADORES A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fi scalización; se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021, en caso de corresponder, salvo que acredite mediante documento el aumento de valor reciente y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, también se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción. Así también a los deudores tributarios que hayan sido fi scalizados en el año 2020 y 2021, y tengan deudas pendientes por las diferencias encontradas producto de la fi scalización, se les condonará los arbitrios del año 2019 hacia atrás, así como las multas tributarias generadas, siempre y cuando se cancele la totalidad de las diferencias determinadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, así como el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, todo ello dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- MULTAS TRIBUTARIAS Solo podrán acogerse a los bene fi cios tributarios señalados, siempre que cancelen Impuesto Predial 2022 a) Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, con excepción de aquellas que se encuentren en procedimiento coactivo.b) Aquellos contribuyentes que mantengan deuda por multa tributaria hasta el ejercicio 2021 y cancelen la totalidad de su impuesto predial y arbitrios, se les condonará el 100% de la Multa Tributaria de cualquier periodo que adeude. c) La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. d) En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial y/o arbitrios, por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de la misma de o fi cio. e) Las multas tributarias se condonaran a los contribuyentes omisos o subvaluadores, que habiendo sido noti fi cados con el requerimiento para el proceso de fi scalización ésta no se pudo realizar, estos contribuyentes podrán presentar su declaración jurada y se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021, salvo que acredite mediante documento el aumento de valor reciente y a aquellos que cuenten con documentos que sustenten la fecha del aumento de valor y/o de la propiedad o posesión del predio, también se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas desde el ejercicio 2021, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción. f) Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que: i) El contribuyente cumpla con presentar declaración jurada recti fi catoria que corresponda para la regularización voluntaria de las diferencias detectadas; y ii) Efectúe el pago de la deuda liquidada en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la declaración jurada acotada Artículo 10º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA (MULTA ADMINISTRATIVA/RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA) EN EJECUCION COACTIVA Existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, las cuales tendrán un descuento del 30% hasta el 90% exceptuando otro porcentaje a aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y a fi nes, así como aquellas impuestas por incumplimiento a las disposiciones relacionadas con el estado de emergencia sanitaria. 1. Aquellos administrados y/o contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2021, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 90% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, exceptuándose de este bene fi cio los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias. DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS INSOLUTO INTERESES MULTAS ADMINIS- TRATIVAS2021 30% 100% 2020 35% 100% 2019 50% 100% 2018 80% 100% 2017 AL 2013 90% 100% El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora 2. Las Multas administrativas originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos