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49 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2022 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2065738-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 837-2022-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 165 y 437-2022-MP-FN- PJFSAREQUIPA, cursados por el abogado Freddy Santiago Irigoyen Díaz, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, a través del o fi cio N° 771-2022-MP-FN- UEDFAREQ, el señor Rennier Alvaro Moreno Arias, Gerente Administrativo de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Arequipa, informa que la plaza señalada en el párrafo precedente, tiene registrado el código AIRHSP N° 000693 y cuenta con el presupuesto correspondiente. En consecuencia, estando a la información señalada respecto a la existencia de código AIRHSP, así como la disponibilidad presupuestal y encontrándose la plaza en mención vacante, se hace oportuno nombrar al fi scal que provisionalmente ocupe dicho cargo, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Willy Arce Godoy, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2065739-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 763-2022-MP-FN Mediante O fi cio Nº 002036-2022-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 763-2022-MP-FN, publicada en la edición del día 30 de abril de 2022.DICE: Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Juan Manuel Ríos Bartolo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, (...). DEBE DECIR:Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Juan Manuel Ríos Bartolo, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, (...). 2065843-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban la creación de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín” ORDENANZA REGIONAL Nº 358-2021-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, respecto a la descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 4º de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad, establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, el artículo 33º numeral 3), indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento