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56 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modi fi catoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, prescriben que la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” en su artículo 8º prescribe que la Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; y en el literal b) del artículo 36º dispone como competencia compartida del Gobierno Regional, la Salud Pública. Que, de acuerdo al literal c) del numeral 2, del artículo 10º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobierno Regionales”, dispone que los Gobiernos Regionales comparten competencias con el Gobierno Nacional en la Salud Pública, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobierno Regionales” establece que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en su artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia Que, la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobierno Regionales” en su artículo 49º Funciones en materia de salud, las mismas que han sido descentralizadas desde el Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales, estando entre estas funciones las de investigación, prevención y control, desarrollo tecnológico, información, capacitación en salud. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID 19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de salud, en este marco se emite el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, para asegurar una intervención articulada e integrada entre la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, con la conducción de la red nacional de laboratorios de salud pública, y el desarrollo de investigación, innovación y tecnologías en salud. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2015-GR. CAJ-CR. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, cuya estructura orgánica y funciones semejan la Organización del Ministerio de Salud antes del proceso de descentralización y a la actualidad no actualizó su organización para el ejercicio de las funciones transferidas mediante el proceso de descentralización. La estructura orgánica actual denota una desarticulación organizacional para el desarrollo de las funciones de investigación, vigilancia y control. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 338- 2019-CR.CAJ/GR. Se aprueba la Política General de Gobierno 2019-2022, denominada “Voces para el nuevo Orden Regional, en cuyo Eje Estratégico 2: Desarrollo Social, de fi ne la Política Sectorial 6: Atención Primaria de la Salud: Cobertura Universal y de calidad, estableciendo los Lineamientos 29. Prevención y control de enfermedades transmisibles, crónico degenerativas, hábitos nocivos y promover la salud mental, 30. Mejorar el sistema de Vigilancia en salud pública para la búsqueda sistemática de información para la detección e intervención oportuna de daños no transmisibles y no trasmisibles, 33. Desarrollo de investigación cientí fi ca para la prevención de enfermedades de mayor incidencia regional, 34. Promover Sistema de Vigilancia Epidemiológica para la detección e intervención oportuna. Que, resulta necesario fortalecer en la Dirección Regional de Salud las acciones de vigilancia en salud pública, respuesta rápida frente a epidemias, desastres y emergencias, inteligencia sanitaria, red de laboratorios de salud pública, desarrollo de investigación, innovación y tecnologías en salud, desarrollo de capacidades en salud pública, siendo necesario contar con una unidad orgánica que asegure una intervención articulad a e integrada frente a los problemas de salud pública que enfrenta la región, como es el caso actual del COVID-19; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), con acuerdo de Junta de Gerentes Regionales; el mismo que mediante Decreto Regional Nº 000005-GRC-GR, dispuso en su Artículo décimo quinto la creación de la Dirección Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria, sobre la base de la O fi cina de Epidemiología, para fortalecer la red de laboratorios de la región Cajamarca, con tecnología adecuada que permita contar con información oportuna y verás para una correcta toma de decisiones; y en el Artículo décimo sexto, la creación del Instituto Regional de Salud, con el objetivo de gestionar y realizar la investigación en Salud Pública, teniendo como base la Red Regional de laboratorios y en coordinación con institutos y universidades de investigación regional, nacional e internacional. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre del año 2021; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del