Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Veri fi cación y seguimiento El Ministerio de Educación es responsable de realizar la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; para tal efecto, debe elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y fi nanciera de los recursos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Pú blico de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2066790-1 Modifican el Decreto Supremo N° 397-2016- EF DECRETO SUPREMO Nº 094-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 397-2016-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” es el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica - FONDECYT; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM se creó el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, al cual absorbe por fusión, encontrándose bajo la dependencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT; Que, en tal sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante O fi cio Nº D000167-2022-PCM- DPCM, ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas realizar las gestiones necesarias para implementar el cambio de la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo celebrada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, por el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA; Que, en ese sentido, se requiere implementar el cambio de la Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” por el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, a través de la modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 397-2016-EF, con la fi nalidad de agilizar la ejecución del mismo, así como realizar las acciones y actividades que permitan cumplir con sus objetivos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en el Decreto Supremo Nº 397-2016-EF, Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 397- 2016-EF, Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF, el mismo que queda redactado de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, es el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA”. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2066791-5 Autorizan viaje de funcionario y consultora de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2022-EF/43 Lima, 12 de mayo del 2022CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación electrónica de fecha 13 de enero de 2022, los equipos negociadores del Convenio