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31 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 00502-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2067261-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0618-2022-IN Lima, 12 de mayo de 2022VISTOS, el Oficio N° 555-2022-COMASGEN- CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000709-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 114-2021-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano Rafael Bismar Claros Miranda para ser extraditado del Estado Plurinacional de Bolivia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, con mensaje de referencia LCH/216/ST/2020 de fecha 20 de abril de 2022, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL La Paz, comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para la ejecución de la extradición activa del ciudadano boliviano Rafael Bismar Claros Miranda, entre los días 15 al 19 de mayo de 2022; Que, a través del Informe N° 209-2022-COMAGEN PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE de fecha 25 de abril de 2022, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima sustenta la designación del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Luis Canchan Barrionuevo y del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Bolívar Galicia, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano boliviano Rafael Bismar Claros Miranda; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 102-2022-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 6 de mayo de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del referido personal policial, del 15 al 19 de mayo de 2022, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 209-2022-COMAGEN PNP/DIRASINT- PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto