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30 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2067229-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2022-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JULIO CESAR ALEXANDER PISCOYA QUEVEDO en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2067245-1 Aprueban documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 053-2022-MINEDU Lima, 13 de mayo de 2022VISTOS, el Expediente N° 0087547-2022, el Informe N° 00242-2022- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00734-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00502-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación, establece que la educación peruana tiene entre sus fi nes formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley General de Educación, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la fi nalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que Promueve y Garantiza la Práctica del Deporte y la Educación Física en los diferentes niveles de la Educación Básica Pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la fi nalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad; Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modi fi cado por la Ley N° 30832, Ley que modi fi ca artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte; Que, bajo dicho marco normativo, mediante O fi cio N° 00465-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00242-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado: “Orientaciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”; que tiene como objetivo general establecer las pautas para la ejecución de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA; Que, a través del Informe N° 00734-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no supone la disposición de recursos