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38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-050264-2022, de fecha 07 de febrero de 2022, el señor Jorge Luis Matos Contreras, identi fi cado con DNI Nº 43364004, en calidad de gerente general de la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, con RUC Nº 20602885497, en adelante la Empresa, solicitó “(…) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR FIJO que estará ubicado en AV. CARRETERA CENTRAL KM. 22.85, DISTRITO DE CHACLACAYO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, a la razón ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L. con DOS LINEAS: MIXTA Y COMBINADA (…)” 2; Que, mediante O fi cio Nº 5324-2022-MTC/17.03, de fecha 28 de febrero de 2022, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-101392-2022, de fecha 11 de marzo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 5324-2022-MTC/17.03; Que, mediante Memorándum Nº 3522-2022- MTC/17.03, de fecha 15 de marzo de 2022, la Dirección de Circulación Vial consultó al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la existencia del procedimiento de Barrera Burocrática interpuesta por la Empresa solicitante ante INDECOPI; Que, mediante Memorándum Nº 1905-2022- MTC/07, de fecha 19 de marzo de 2022, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención al Memorándum Nº 3522-2022-MTC/17.03, pone en conocimiento de la Dirección de Circulación Vial sobre la Resolución Nº 0206-2019/SEL-INDECOPI, que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 0048-2017/CEB-INDECOPI que declaró que constituye barrera burocrática ilegal el impedimento para obtener una autorización para operar como un Centro de Inspección Técnico Vehicular con una (01) línea de inspección técnica, tipo mixta y combinada, en el local ubicado en la provincia y departamento de Lima, sobre la existencia de una cláusula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre Lidercon Perú y la Municipalidad Metropolitana de Lima, materializada en la Resolución Directoral 3436-2018-MTC/15; Que, mediante O fi cio Nº 7805-2022-MTC/17.03, de fecha 22 de marzo de 2022, noti fi cado el mismo día, se formularon observaciones adicionales a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-138223-2022, de fecha 04 de abril de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 7805-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 8475-2022-MTC/17.03, de fecha 06 de abril de 2022, noti fi cado el mismo día, se cursó requerimiento a la Empresa para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en el artículo 30 y 37 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 08 de abril de 2022; Que, mediante Acta Nº 052-2022-MTC/17.03.01, de fecha 08 de abril de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Carretera Central Km. 22.85, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-145802-2022 y E-146588-2022, ambos de fecha 08 de abril de 2022, la Empresa presentó documentación adicional relacionada a su solicitud para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 30 y 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra caducidad, nulidad, o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0753-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, en el local ubicado en la Av. Carretera Central Km. 22.85, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones