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35 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / el Informe Nº 286-2021-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe Nº 379-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regulada, vigilada y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numeral 1) y 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y las epidemias y emergencias sanitarias; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Ley Nº 30895; Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud, cumple con la función especí fi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Telesalud, Emergencia y Urgencias, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de Telesalud en el Sector Salud. Es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permite la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería Integral en Salud-INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC); Que, los literales c), d), e) y f) del artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA,modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, disponen que la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencia de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, tiene por funciones: realizar acciones para el cumplimiento del sistema de referencia de urgencias y emergencias entre los Institutos Especializados, centros y puestos de salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, así como en el proceso de intercambio prestacional; Articular los servicios de atención pre hospitalaria de emergencias y urgencias, en el ámbito nacional y los servicios de emergencias de los establecimientos de salud; así como, realizar alianzas estratégicas para implementar las acciones de sus competencias a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020/ MINSA, se aprueba el “Protocolo para la Recepción, Organización y Distribución de los Traslados de los Pacientes Con fi rmados o Sospechosos Sintomáticos de COVID-19”, con el fi n de dar una respuesta oportuna y pertinente para la recepción, organización y distribución de los traslados de los pacientes con fi rmados o sospechosos sintomáticos de COVID-19, que requieran manejo hospitalario; Que, posterior a la precitada Resolución Ministerial se han emitido nuevas disposiciones para la atención de las personas afectadas por la COVID-19, así como para el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) de los trabajadores de salud, por lo que se ha identificado la necesidad de que mediante un nuevo documento normativo se establezcan disposiciones que regulen los procedimientos de atención pre-hospitalaria y del transporte asistido de pacientes con diagnóstico o sospecha de COVID-19 por vía terrestre y por vía aérea, así como disposiciones que regulen el procedimiento de acondicionamiento de la ambulancia, los usos de equipos de protección personal, los criterios para efectuar el transporte asistido primario, el manejo de residuos generados, y la limpieza y desinfección de ambulancias, equipos y materiales con posterioridad a la atención pre hospitalaria y el transporte asistido de pacientes con diagnóstico o sospecha de COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 953-2006/ MINSA, se aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 051-MINSA/OGDN-V.01 “Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre”, en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, establece la defi nición operativa de la atención pre-hospitalaria, la cual amerita ser actualizada con la fi nalidad de precisar mejor su naturaleza y alcance. Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias ha elaborado la propuesta de “Norma Técnica de Salud de la Atención Pre-hospitalaria y Transporte Asistido de Pacientes con Diagnóstico o Sospecha de COVID-19”, con la fi nalidad de contribuir a la respuesta oportuna y pertinente para la atención pre-hospitalaria y el transporte asistido de pacientes con diagnóstico o sospecha de COVID-19;