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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2022 (15/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 15 de mayo de 2022 El Peruano / 2.1. Almacén aduanero: a) Antes del traslado de la mercancía de un almacén aduanero a otro. El responsable de la colocación es el almacén de origen. b) En otros supuestos señalados en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 y demás procedimientos aduaneros. 2.2. Despachador de aduanas, bene fi ciario, empresa de servicio postal, empresa de servicio de entrega rápida, declarante o responsable de las mercancías, antes del traslado de: a) Mercancías transportadas en contenedores cerrados sin levante autorizado hacia zona primaria de autorización especial (ZPAE), cuando el funcionario aduanero del control de salida así lo disponga. b) Envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida. El responsable es la empresa de servicio postal o de servicios de entrega rápida, según el tipo de envío. c) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros del almacén libre (duty free) y material para uso aeronáutico. El responsable es el bene fi ciario del régimen. d) Rancho de nave. La responsabilidad es del declarante. e) Mercancía destinada al régimen de depósito aduanero en los casos previstos en el procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03. El responsable es el depositante. f) Mercancía destinada a zonas especiales de desarrollo (ZED), ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. El responsable es el declarante. g) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de ferias o exposiciones internacionales. El responsable es el despachador de aduana. C.2 En la salida de mercancías del territorio nacional: 1. La autoridad aduanera coloca o dispone la colocación del precinto aduanero cuando: a) Efectúa el reconocimiento físico a una carga única acondicionada en contenedor cerrado. b) Dispone una medida preventiva u otra acción de control y considera necesaria su colocación. c) Lo establezcan los procedimientos aduaneros. 2. La colocación del precinto aduanero está a cargo de: 2.1. El almacén aduanero, cuando:a) Se trata de carga consolidada acondicionada en un contenedor cerrado. El precinto aduanero se coloca culminada la consolidación y antes de la transmisión de la relación de carga a embarcar. b) Se realiza una operación usual sobre carga acondicionada en un contenedor cerrado sin la participación del funcionario aduanero. El precinto aduanero se coloca culminada la operación, debiendo suscribirse posteriormente el “acta de operaciones usuales” contenida en el anexo III del procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. c) Las mercancías que se trasladan entre depósitos temporales no cuentan con precintos. La colocación del precinto aduanero está a cargo del depósito de origen. 2.2. La empresa del servicio postal o servicio de entrega rápida, en los regímenes de envíos o paquetes postales y envíos de entrega rápida, antes de efectuar el traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal de carga aéreo, cuando corresponda. 2.3. El exportador o declarante, según corresponda: a) En el embarque realizado desde el local designado por el exportador o desde el lugar designado por la Administración Aduanera. La colocación se efectúa antes de la transmisión de la relación de carga a embarcar, salvo cuando la autoridad aduanera previamente haya colocado o dispuesto la colocación de un precinto aduanero. b) En la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, antes de la transmisión de la relación de carga a embarcarse. c) Antes del ingreso de la mercancía al depósito temporal, cuando se trate de carga acondicionada en un contenedor cerrado y corresponde en su totalidad a una sola declaración aduanera de mercancías, para la asignación de canal de control. d) Antes del traslado de la mercancía para su salida por una aduana distinta a la de numeración de la declaración. e) Cuando lo establezca otro procedimiento aduanero. 2.4 El bene fi ciario o el declarante, según corresponda, para el traslado de mercancías: a) En el régimen de material para uso aeronáutico, antes del traslado de la mercancía de la zona aeroportuaria o del depósito de material para uso aeronáutico. b) En el régimen de rancho de nave, antes del traslado para la salida de la mercancía del terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre internacional. c) En el régimen de almacén libre (duty free), antes de efectuar el traslado de la mercancía del terminal portuario o terminal de carga aéreo. 2.5. El declarante, terminal portuario, terminal de carga aéreo o transportista, en el caso de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, según se indique en el procedimiento. El precinto aduanero se coloca antes de efectuar el traslado de mercancías al centro de atención en frontera, terminal portuario o terminal de carga aéreo, según corresponda. C.3 En el tránsito de mercancías: La autoridad aduanera coloca el precinto aduanero: a) Cuando los de origen hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, previa verifi cación física de la mercancía en un recinto autorizado, según lo dispuesto en los procedimientos generales “Tránsito Aduanero” DESPA-PG.08 y “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27. b) En la unidad de carga, después de su revisión física con resultado conforme, según lo dispuesto en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27. c) En la unidad de carga, según gestión de riesgos. D. CONTROL DEL PRECINTO ADUANERO POR EL USUARIO D.1 En el ingreso de mercancías al territorio nacional: 1. El almacén aduanero veri fi ca el precinto aduanero con el que ingresa la mercancía a su recinto o el que haya sido colocado dentro de sus instalaciones y asegura la integridad de la carga durante su tiempo de permanencia. 2. El despachador de aduanas, bene fi ciario, empresa de servicio postal, empresa de servicio de entrega rápida o declarante controlan y supervisan la integridad de la carga que se encuentra bajo su custodia durante su traslado hasta la entrega al punto de destino. 3. El importador o bene fi ciario veri fi ca que la mercancía que cuenta con autorización especial de zona primaria y con canal de control asignado ingrese a dicha zona con el precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera. D.2 En la salida de mercancías del territorio nacional: 1. El almacén aduanero:a) Veri fi ca el precinto aduanero con el que ingresa la mercancía a sus recintos o el que haya sido colocado dentro de sus instalaciones y asegura la integridad de la carga durante su tiempo de permanencia. b) Controla y supervisa la operación de llenado de carga en contenedores cerrados y la colocación del precinto aduanero.