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74 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / TÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES Primero.- El presente reglamento marco deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal y rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa ANEXO 1 AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Organiza: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA FICHA DE INSCRIPCIÓN DATOS DEL PARTICIPANTENOMBRES APELLIDOS Nº DNINº CELULAR Correo Electrónico DOMICILIO REPRESENTACIÓN (marcar con una x)Individual ( ) Colectivo ( ) DATOS DE LA ORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN A LA QUE REPRESENTA Inscripción RUOS SI ( ) NO ( ) Acta de Asamblea SI ( ) NO ( ) Fotocopia DNI SI ( ) NO ( ) SOLICITA INTERVENCIÓN EN LA CONSULTASI ( ) NO ( ) OBSERVACIONES ______________________ Firma del ParticipanteNº DNI ________________Vº Bº FUNCIONARIO RESPONSABLE El participante cumplió con los requisitos para participar en la Audiencia Pública 2067851-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba de manera excepcional el Plan de Desarrollo Local Concertado ampliado al año 2025 ORDENANZA MUNICIPAL N° 563-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 022-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 012-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 380-2022-0510-SPP/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 069-2022-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0185-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba de manera excepcional el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC, ampliado al año 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado; Que, el Decreto Legislativo N° 1088 – Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, por Ordenanza Nº 438-MSI, publicada el 17 de julio de 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Isidro para el periodo 2017-2021, contando con el Informe Técnico Nº 022-2016-CEPLAN-DNC-MPC, en el cual el ente rector CEPLAN señala que el PDLC 2017-2021 cumple con la metodología establecida para dicho fi n; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD del órgano rector CEPLAN, se autoriza ampliar en forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025, de los planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) cuyo horizonte culminó el año 2021 y que cuenten con informe técnico; Que, en los considerandos de la precitada norma señala además que según la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias establecen que las entidades deben cumplir con el registro del Plan Operativo Institucional Multianual, considerando como referencia el Plan Estratégico Institucional (PEI); y que, en la actualidad, la mayor parte de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) de las entidades tienen vigencia durante el periodo 2020-2025 y la cobertura de los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) tienen su horizonte temporal hasta el año 2021; por lo que se ha visto por conveniente disponer la ampliación, de forma excepcional, del horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y Planes de Desarrollo Local; Que, el mecanismo que señala la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD del órgano rector CEPLAN, responde a que los planes deben guardar articulación y cobertura y estar alineados al Presupuesto Institucional Multianual, normado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es así que, al aprobarse el Presupuesto Multianual por tres años, es decir en este caso 2023-2025, el Plan Operativo Multianual debe seguir esa misma línea y aprobarse para el periodo 2023-2025; por lo cual, para el registro correspondiente en el sistema del CEPLAN, el Plan Operativo Multianual 2023-2025 debe mantener una cobertura del Plan Estratégico Institucional Ampliado al 2025 y un Plan de Desarrollo Local Concertado Ampliado al 2025; Que, mediante O fi cio Nº D000112-2022-CEPLAN- DNCP, el CEPLAN comunica la emisión del Informe Técnico Nº D000011-2022-CEPLAN-DNCPPDLC, el mismo que