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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / • Fecha de publicación del padrón electoral provisional. • Plazo para incluir y excluir electores del padrón, el cual debe incluir a los jóvenes de 15 a 29 años que residan en el distrito de San Luis. • Fecha de la publicación del padrón electoral de fi nitivo. • Fecha de inscripción de los candidatos para cada área. • Plazo para formular tachas contra los candidatos.• Plazo para resolver las tachas interpuestas contra los candidatos. • Fecha de publicación de fi nitiva de las listas de candidatos. • Fecha y hora de la elección.• Fecha de publicación de los resultados. Artículo 18.- DE LOS POSTULANTES Los representantes de organizaciones juveniles presentarán su postulación al comité electoral. El comité electoral evaluará y validará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento especi fi cado en el cronograma, la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes, respetando los siguientes plazos máximos. Etapas Plazos Convocatoria a eleccionesHasta 45 días calendarios antes de la fecha de las elecciones. Inscripción de Candidatos o listas de CandidatosHasta 30 días calendarios antes de la fecha de las elecciones. Publicación de Candidatos o listas Candidatos de CandidatosHasta 25 días calendarios antes de la fecha de las elecciones. Cierre de Padrón Electoral (conformado por los miembros del Pleno).Hasta 15 días calendarios antes de la fecha de las elecciones. Artículo 19.- REQUISITOS PARA SER ELECTOR Tendrán derecho al voto todos los representantes titulares de las Organizaciones Juveniles o secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales miembros vigentes. Artículo 20.- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Los Candidatos a los cargos del Pleno del CDPJ-SL, tener de 15 a 28 años de edad a la fecha de las elecciones, tener por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el distrito a la fecha de las elecciones y cumplir con presentar los siguientes documentos al Comité Electoral: 1. Solicitud dirigida al comité electoral. 2. Declaración jurada de residencia en el distrito.3. Copia de Documento nacional de Identidad4. Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales. 5. Acta donde el Pleno o Asamblea de su organización juvenil o sección juvenil de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales lo propone como candidato al Pleno. El Comité Electoral evalúa los documentos presentados en un plazo no mayor de tres (03) días. De haber observaciones estas se comunicarán a los solicitantes para que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles puedan absolverlas. El Comité Electoral distrital remitirá a la Municipalidad distrital los resultados de las elecciones acompañados de las Actas respectivas. Artículo 21º.- DE LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO DISTRITAL, DEL PRIMER SUB SECRETARIO DISTRITAL Y DEL SEGUNDO SUB SECRETARIO DISTRITAL. Se presenta la postulación ante el comité electoral mediante lista. La lista es cerrada y comprende postulantes para Secretario Distrital, Primer Sub Secretario Distrital y Segundo Sub Secretario Distrital, con copias de su DNI y nombre de la organización. La lista debe ser integrada entre los representantes escogidos. Si solo hubiera 1 lista postulante, estos son designados automáticamente. El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas y/o debate de las listas participantes. En caso de que solo haya una lista participante, también debe exponer sus ideas. Este encuentro debe ser conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta de Conformidad. CAPÍTULO V DE LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo 22º - PROCLAMACIÓN. Los miembros del Comité Electoral entregarán los resultados fi nales contenidos en las Actas Electorales. El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de los representantes electos y adjuntando las actas de conformidad. Artículo 23º.- DEL RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN LUIS. Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá a los miembros del CDPJ-SL; así como al Secretario distrital, Primer sub secretario distrital y Segundo Sub Secretario Distrital. CAPÍTULO VI DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN Artículo 24º.- PERIODO DE REPRESENTACIÓN. Los cargos e instancias de organización de CDPJ-SL son de elección democrática por el periodo de un (01) año, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación del Alcalde. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde Distrital de San Luis para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza. Segunda.- APROBAR la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de San Luis y encargar a ésta la preparación del reglamento respectivo. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Imagen Institucional y Participación Vecinal, Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes y demás unidades orgánicas competentes el implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- El Pleno del CDPJ-SL, se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Quinta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Sétima.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2067708-1