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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Derogan las Ordenanzas Regionales Nºs. 387 y 342-GOB.REG.HVCA/CR, que aprobaron el “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica” y la Ordenanza Regional N° 295-GOB.REG-HVCA/CR, que aprobó su modificación ORDENANZA REGIONAL Nº 471-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 04 de febrero del 2022.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 387- GOB.REG.HVCA/CR Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 342- GOB.REG.HVCA/CR, QUE APRUEBAN EL “CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 001 - SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA”, Y LA ORDENANZA REGIONAL Nº 295-GOB.REG-HVCA/CR, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 001 – SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. VISTO: En Sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día cuatro de febrero del dos mil veintidós, el O fi cio Nº 001-2022/GOB.REG.HVCA/CRT/TACH, de fecha 03 de febrero del 2022, el Consejero Regional de Tayacaja Tito Arcenio Castro Huamán, presenta el Dictamen Nº 001-2022/GOB.REG.HVCA/CR-COI, encargada de realizar el análisis y evaluación, respecto a la derogación de los CAPs, por la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la derogación de la Ordenanza Regional Nº 387-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 19 de octubre del 2017 y la Ordenanza Regional Nº 342-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 10 de junio del 2016, que aprobaron el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica y la Ordenanza Regional Nº 295-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 13 de marzo del 2015, que aprobó la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 001 – Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, con antecedentes: El Ofi cio Nº 380-2021/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 02 de diciembre del 2021, solicita derogación de los CAPs; El O fi cio Múltiple Nº 001-2021/GOB.REG.HVCA/CR- P, remite el Acuerdo Regional Nº 266-2021-GOB.REG.HVCA/CR, para su análisis, evaluación y presentación del dictamen, respecto a la solicitud de la derogación del CAPs; El Informe Nº 898-2021/GOB.REG.HVCA/ORA-OGRH, de fecha 29 de noviembre del 2021, remitido por el Director de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, solicita la derogación de las Ordenanza Regional Nº 387-GOB.REG.HVCA/CR, Ordenanza Regional Nº 342-GOB.REG.HVCA/CR y Ordenanza Regional Nº 295-GOB.REG.HVCA/CR; La Opinión Legal Nº 025-2020/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jccb, de fecha 29 de diciembre del 2020, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye declarar por parte del Consejo Regional, la derogación expresa de la Ordenanza Regional Nº 387-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 19 de octubre del 2017 y la Ordenanza Regional Nº 342-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 10 de junio del 2016, que aprobaron el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica y la Ordenanza Regional Nº 295-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 13 de marzo del 2015 y concluye el Dictamen, que los CAPs, Provisionales aprobados Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, dicho instrumento de gestión no cuenta con la opinión favorable de SERVIR, por cuanto las ordenanzas ante mencionadas, devienen el incumplimiento de las normas emitidas por el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la opinión favorable es requisito obligatorio dispuesto en el numeral 4.1 de Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, vigente desde el año 2015, por lo que se recomienda derogar las ordenanzas antes mencionadas, ya que no pueden contravenir la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la Directiva Nº 002-2015-SEVIR/GDSRH y sus modi fi catorias. Que, el Informe Nº 001372-2021-SERVIR/GDSRH, numeral 6.1. indica las medidas correctivas necesarias en el ejercicio de sus facultades, para dejar sin efecto el CAP provisional vigente y cumplir con las disposiciones emitidas por el SERVIR; El Informe Nº 898-2021/GOB.REG.HVCA/ORA-OGRH, mediante la Opinión Legal Nº 025-2020/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jccb, de fecha 29 de diciembre del 2020, resuelve que debe de declararse por parte del Consejo Regional, la derogación de la Ordenanza Regional Nº 342-GOB.REG.HVCA/CR y la Ordenanza Regional Nº 387-GOB.REG.HVCA/CR y posteriormente con la Opinión Legal Nº 002-2020/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jccb, de fecha 9 de febrero del 2021, concluye declarar por parte del Consejo Regional de Huancavelica, la derogación expresa de la Ordenanza Regional Nº 295-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 13 de marzo del 2015, que aprueba la modi fi cación de la estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Nº 001-Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica; y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 001-Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192º enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la