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70 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / fi nalidad cubrir 4 puntos. El primero de ellos es prohibir la construcción en el parque Castilla, para aquellas obras que sean ajenas a la recreación o reserva ambiental. El segundo punto, es que existan responsabilidades administrativas y penales, para aquellos funcionarios o autoridades que usen trámites, aprueben, coordinen o den su conformidad, sobre cualquier obra que vaya en contra de esta ordenanza y en general también, que quebrante a la Ordenanza N° 376-2016-MDL, del año 2016, por el cual el proyecto se da un uso y zoni fi cación de Área de Reserva Ambiental, de la zona del parque Castilla. También tiene otro frente que es la suspensión de las obras. Bueno esta ordenanza de hecho al ser pública y está aprobada, y que no trae consigo la suspensión y la paralización de las obras, sino que lo que establece el proyecto de ordenanza es que, por Acuerdo de Concejo, se puede decidir la paralización”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE IMPIDE CONSTRUCCIÓN EN PARQUE CASTILLA Artículo 1.- SE PROHÍBE CONSTRUIR EN EL PARQUE CASTILLA En línea de lo señalado en la Ordenanza N° 1391-2010 de la Municipalidad de Lima Metropolitana y en el artículo 13° de la Ordenanza N° 376-2016-MDL, se prohíbe la construcción de obras de infraestructura cuya fi nalidad sea ajena a las de recreación o de reserva ambiental. Artículo 2.- RESPONSABILIDADES PENALES Y ADMINISTRATIVAS La autoridad o funcionario de la Municipalidad de Lince que inicie los trámites, que coordine o que, dé su conformidad al término de la obra en contra del artículo anterior, será denunciado ante el Ministerio Público por el delito de abuso de autoridad y los delitos contra el medio ambiente, según lo dispuesto por el Código Penal Peruano. Asimismo, se iniciarán los procesos administrativos que correspondan. Artículo 3.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS PROHIBIDAS Por acuerdo del Concejo se puede decidir la paralización de las obras de infraestructura que contravienen el artículo 1° de la presente ordenanza. El cumplimiento de esta orden debe ser inmediata por todos los servidores, funcionarios y autoridades de la Municipalidad. Artículo 4.- ACTOS DE MALA FE DE FUNCIONARIOS Si la autoridad o funcionario de la Municipalidad de Lince realizó trámites, coordinó o dio su conformidad al término de la obra, aun sabiendo que su conducta es contraria al artículo 1° de esta ordenanza, asumirá las demandas de indemnización de daños y perjuicios presentadas por terceros involucrados con su patrimonio personal. Los contratos de tercerización con terceros por obras de infraestructura en el parque Castilla, cuya fi nalidad sea ajena a las de recreación o de reserva ambiental, son nulos de pleno derecho. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2067529-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2022/MM Mira fl ores, 17 de mayo de 2022 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES:VISTOS, el Memorando Nº 193-2022-SG/MM de fecha 14 de marzo de 2022 emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 293-2022-GPV/MM de fecha 10 de mayo de 2022 emitido por la Gerencia de Participación Vecinal que eleva el Informe Nº 005-2022-MHH-GPV/MM; el Informe Nº 097-2022-GAJ/MM de fecha 11 de mayo de 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 340-2022-GM/MM de fecha 16 de mayo de 2022 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el literal g) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores que fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 475/MM, modi fi cado por la Ordenanza Nº 488/MM y cuyo texto de fi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza Nº 504/ MM del 15 de noviembre de 2018 y modi fi cado mediante Ordenanza Nº 557/MM publicada el 28 de noviembre de 2020, establece que una de las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal es: “Proponer, organizar y conducir el desarrollo de mecanismos participativos de control y vigilancia ciudadana como Cabildos Abiertos y Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en coordinación con las unidades orgánicas competentes; Que, en esa línea mediante el Memorándum Nº 293- 2022-GPV/MM, la Gerencia de Participación Vecinal hace suyo el Informe Nº 005-2022-MHH-GPV/MM, el cual sustenta la propuesta de convocar a Audiencia Pública