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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2022 (18/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / valida la ampliación de temporalidad del Plan de Desarrollo Local Concertado al periodo 2025, y rati fi ca que fue elaborado siguiendo las orientaciones metodológicas de la Guía del Planeamiento Institucional, indicando que cumple con lo requerido en la normativa vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 1 y 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DE MANERA EXCEPCIONAL EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AMPLIADO AL AÑO 2025 Artículo Primero.- APROBAR, de manera excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Isidro y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la dirección y el proceso de seguimiento del presente Plan de Desarrollo Local Concertado Ampliado al año 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma y su anexo en el Portal Institucional. POR TANTO:Mando se regístrese, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de mayo de 2022. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2067535-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Luis ORDENANZA Nº 328-MDSL/C San Luis, 29 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades conferidas en el Inciso 8) del artículo 9º, artículo 39 y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, mediante el Dictamen Nº 001-2022-MDSL-CECDJ, de fecha 18 de abril de 2022, el Concejo Municipal de San Luis, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN LUIS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene por objeto crear, reglamentar el proceso de conformación y establecer funciones del consejo como órgano autónomo, consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de las juventudes en el distrito de San Luis. Artículo 2º.· FINALIDAD La fi nalidad es promover el desarrollo humano integral de la juventud, para que logre su bienestar integral en un entorno participativo y democrático en la Jurisdicción del Distrito de San Luis. Artículo 3º.- PARTICIPACIÓN Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de promoción, capacitación, educación, servicios y apoyo vinculadas a la juventud podrán coordinar y participar en este consejo. Artículo 4º.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Para el cumplimiento de los objetivos previstos, el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Luis tiene las siguientes funciones: 1. Representar a las Juventudes ante el Consejo Metropolitano de la Juventud y otras Instituciones Distritales, Provinciales y Regionales. 2. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local. 3. Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares. 4. Promover el derecho a la participación y expresión de los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito. 5. Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. 6. Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital. 7. Fomentar y asesorar las iniciativas de carácter juvenil en el marco del desarrollo del distrito. 8. Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de San Luis. 9. Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito. 10. Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud del distrito. 11. Promover iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darles a conocer a la opinión pública. 12. Fomentar la formalización y registros de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito. 13. Elaborar sus propios estatutos y comunicar a la municipalidad, y que esta se encargue de difundir a través de sus medios disponibles. 14. Otras que señalen los estatutos, reglamentos y normativa pertinentes. Artículo 5º.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS La Municipalidad de San Luis participa del Consejo Distrital de Participación de Juventudes a través de las siguientes instancias: 1. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, como órgano de línea encargado de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, juventudes, cultura, deporte y recreación para alcanzar un desarrollo humano optimo y sostenible, dentro del marco de los dispositivos legales, promoverá la organización de los jóvenes para el ejercicio de sus derechos y el desarrollo integral en el distrito; brindaran asistencia técnica para la implementación y cumplimiento de funciones de su respectivo Consejo Distrital de