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63 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que “aprueba el Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023“ y la “Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023” ORDENANZA REGIONAL Nº 003 Callao, 30 de marzo de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 30 de marzo de 2022. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”; asimismo, señala en su Artículo 9 sobre Competencias Constitucionales que: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. (…) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.”; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, asimismo, en el Artículo 45 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en su Inciso a) sobre Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, señala que “(…) Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.”, asimismo en el Numeral 2 del Inciso b) sobre Funciones Generales, establece que: “Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: (…) 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley.”; y en el Artículo 46 de la Ley acotada, sobre Contexto de las funciones especí fi cas establece que “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.”; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033 – 2017 / CEPLAN / PCD de fecha 02 de junio de 2017, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016 – 2019 / CEPLAN / PCD de fecha 25 de marzo de 2019, se aprueba modi fi car la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053 – 2018 / CEPLAN / PCD y establecer el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares delas entidades de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008 – 2020 – SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se Declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID – 19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020 – 2020 – SA, Nº 027 – 2020 – SA, Nº 031 – 2020 – SA, Nº 009 – 2021 – SA, Nº 025 – 2021 – SA y Nº 003 – 2022 – SA, publicado el 22 de marzo de 2022 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispone prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Declaratoria de Emergencia Sanitaria; Que, por Decreto Supremo Nº 184 – 2020 – PCM, publicado el 30 de noviembre de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID – 19 y establece medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, señala en su Artículo 1 “Declaración de Estado de Emergencia Nacional: Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID – 19. Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.”; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201 – 2020 – PCM, Nº 008 – 2021 – PCM, Nº 036 – 2021 – PCM, Nº 058 – 2021 – PCM, Nº 076 – 2021 – PCM, Nº 105 – 2021 – PCM, Nº 123 – 2021 – PCM, Nº 131 – 2021 – PCM, Nº 149 – 2021 – PCM, Nº 152 – 2021 – PCM, Nº 167 – 2021 – PCM, Nº 174 – 2021 – PCM y Nº 010 – 2022 – PCM publicado el 29 de enero de 2022 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de febrero de 2022, por un plazo de veintiocho (28) días calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 016 – 2022 – PCM, publicado el 27 de febrero de 2022 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID – 19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, señala en su Artículo 1 “Declaración de Estado de Emergencia Nacional: Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID – 19. Durante el presente Estado de Emergencia