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68 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el numero 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administración consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, en marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos, se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Derecho Supremo Nº 040-2014- PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó, sin efecto la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVICIO/GSSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva, ha regulado en el Anexo Nº 04, la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal, que se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, es decir, no procederá la aprobación de CAP Provincial de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones, se considera demás en la elaboración del CAP Provisional, el Clasificador de Cargos de la entidad o en su defecto de Clasificador de Ministerio de Sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública. Que, el numeral 7.5 del artículo 7º de las Disposiciones Complementarias de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, defi ne al CAP Provisional como el documento cuya fi nalidad, es viabilizar la operación de las entidades públicas, durante el periodo de transición del sector público, al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, se encuentran establecidas en los Anexos Nº 04-B, 04-C y 04-D de la presente Directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar, en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 04 de la Directiva. Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno, está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización;Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053. ORDENA: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 387-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 19 de octubre del 2017 y la Ordenanza Regional Nº 342-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 10 de junio del 2016, que aprobaron el “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica”. Artículo Segundo.- DEROGAR Ordenanza Regional Nº 295-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 13 de marzo del 2015, que aprobó la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 001 – Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia General Regional, que a través de la O fi cina Regional de Administración y la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos presenten en un plazo de 60 días la nueva propuesta del CAP Provisional, de acuerdo a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los cuatro días del mes de febrero, del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2067367-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Convocan a la ciudadanía a la audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022/MLV La Victoria, 12 de mayo de 2022