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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / tercio del número legal de consejeros. Debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en la que le son formalmente solicitados. 13. Fiscalizar la implementación de las conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulta pertinente. 14. Designar al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario y al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional. Para tal efecto, el Gobernador Regional de Piura presentará, en cada caso, una terna de candidatos al Consejo Regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el Gobernador Regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente. CAPÍTULO IX:DE LOS CONSEJEROS REGIONALESArtículo 15º: Los Consejeros Regionales son los representantes de cada provincia del departamento de Piura, son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente reglamento. No pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores en cuyo caso, gozaran de licencia el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir en favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Tienen además las responsabilidades e incompatibilidades señaladas en el artículo 17º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. CAPÍTULO X: DE LOS DERECHOS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 16º: Son derechos de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales. d) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Consejo y en las comisiones que forman parte, podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de cualquier otra comisión de la que no sean miembros. e) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. k) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y a los Gerentes, Directores o Jefes de los Proyectos Especiales o de Unidades Ejecutoras; así como, a los órganos de la administración del Gobierno Regional. En este último caso, los informes solicitados deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad del Gerente General Regional. CAPÍTULO XI: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 17º: Son obligaciones de los Consejeros Regionales: g) Rendir cuentas a la ciudadanía de su labor y acciones desarrolladas. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan. Esta obligación también es aplicable cuando lo requiera el Consejo Regional.TÍTULO IV: DE LAS SESIONES CAPÍTULO I: DE LOS ACTOS PREPARATORIOS, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN Artículo 24º: Las citaciones serán escritas, personales, publicadas en un lugar visible de la sede, así como remitidas al correo electrónico institucional de cada participante. Deberá alcanzarse la agenda correspondiente con un plazo no menor de cinco días hábiles de anticipación a la sesión programada. Del mismo modo, a través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones. Artículo 28º: El Consejo Regional realizará como mínimo una sesión ordinaria al mes. El plazo mínimo para citar a sesión ordinaria es de cinco días hábiles. Se realizarán en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad del titular de la entidad. Si las sesiones ordinarias se suspenden por algún motivo, los miembros del Consejo Regional se darán por noti fi cados de que esta sesión continuará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la suspensión”. (Ref. art. 14.b) Las sesiones ordinarias estarán conformadas por las siguientes estaciones: 1. Lectura y aprobación del acta. 2. Despacho.3. Informes y pedidos.4. Orden del día. TÍTULO VI: DE LAS COMISIONESCAPÍTULO II: DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Artículo 120º: Las comisiones investigadoras, son aquellas que el Consejo Regional conforma sobre cualquier asunto de interés público regional, con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas; así como, de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, funcionarios o servidores del Gobierno Regional. Para su conformación y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del consejo. El plazo de duración de las comisiones investigadoras será el que se determine en el acuerdo de su creación, pudiendo renovarse dicho plazo las veces que lo estime conveniente el pleno del Consejo. Su labor culmina cuando sus informes fi nales y conclusiones son puestos a consideración del Consejo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electró nico del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dí a siguiente de su publicació n en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2067942-1