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40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MOQUEGUA – OMATE – AREQUIPA, TRAMO II, KM. 35 AL KM. 153.50”. SUJETO ACTIVO SUJETOS PASIVOS CÓDIGO: MA-TA-321IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)AREA AFECTADA: 22 0.00 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONESFORTUNATA LIBIA QUISPE GONZALES PASCUAL MUÑOZ COAQUIRACOLINDANCIA Y LINDEROS DEL AREA AFECTADA: Vértice LadoDistancia WGS84 1 804,00(m) Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la U. C. 03781 (canal de riego de por medio) (7.01 m)Por la Sur: Colinda con terreno eriazo (1.49 m) Por la Este: Colinda con la carretera Moquegua – Omate - Arequipa. (41.41 m) Por el Oeste: Colinda con la U.C 03747 (terreno remanente en posesión del mismo titular (41.38 m) - Partida Registral N° 05053822 de la O fi cina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII, Sede Tacna. - INFORME -016-2022- RPR emitido con fecha 25.03.2022, de veri fi cador catastral.1 1-2 7.01 268148.8060 8161003.3818 2 2-3 7.79 268154.7685 8161007.0657 3 3-4 4.88 268159.8974 8161001.20694 4-5 13.10 268162.3217 8160996.9679 5 5-6 15.64 268168.9017 8160985.6405 6 6-7 1.49 268176.8754 8160972.1834 7 7-8 8.82 268175.4342 8160971.7933 8 8-9 8.82 268169.1987 8160978.03169 9-10 8.81 268163.3194 8160984.6003 10 10-1 14.93 268157.8112 8160991.4789 2069052-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2022-MTC/01.02 Lima, 18 de mayo de 2022VISTO: La Nota de Elevación N° 88-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 003-2020, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de varias Obras de Infraestructura, entre ellas la “Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, D ecreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los