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50 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / registro empleando su fi rma electrónica, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las o fi cinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; es menester mantener y fortalecer los canales presenciales de atención a los servicios de publicidad solicitados en nuestras o fi cinas registrales, atendiendo a factores como el proceso de adaptación a los servicios digitales y el limitado acceso al internet en la zonas alejadas del país; Que, en ese contexto, esta Superintendencia, a través de la Dirección Técnica Registral, ha identi fi cado acciones de mejora en la atención de determinados servicios de publicidad compendiosa solicitados presencialmente en las o fi cinas registrales, a efectos que su expedición pueda brindarse electrónicamente con la fi rma electrónica del servidor responsable y el uso del Código de Veri fi cación en la reproducción impresa, con las ventajas que ello supone a nivel de plazos de atención, eliminación de formularios y ahorro de costos debido empleo de un solo documento ante distintas entidades que lo demanden; Que, el artículo 47 del Reglamento del Servicio de Publicidad detalla la publicidad formal que es expedida mediante rogatoria verbal sujeta a plazo, señalando, además, en el inciso g) que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar otros servicios de publicidad a dicho trámite; Que, atendiendo dicho marco normativo, mediante sucesivas resoluciones de Superintendencia Nacional se han ido incorporando los certi fi cados compendiosos solicitados presencialmente de mayor demanda en el registro para que sean expedidos en formato electrónico, con fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de continuar con el proceso de migración de los certi fi cados compendiosos a efectos de mantener un formato uniforme, tanto en los solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) o de manera presencial ante nuestras o fi cinas, el cual se caracterice por contar con fi rma electrónica del certi fi cador, código de veri fi cación y código QR, los cuales, para el presente caso, corresponden al Certi fi cado Registral Vehicular (CRV), Certi fi cado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y Certi fi cado Negativo del Registro de Predios (por titularidad); Que, además, dichos certi fi cados compendiosos podrán ser solicitados de manera verbal por el ciudadano, siendo tal pedido derivado por sistema al servidor responsable encargado de su expedición; por lo que, cuando la solicitud deba ser atendida en una o fi cina registral distinta a la que el ciudadano acude, no resultará necesario el pago de la tasa por concepto de mensajería; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-2016-SUNARP/SN, se incorpora como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo el Certi fi cado Registral Vehicular (CRV); por lo que corresponde, para fi nes de la presente resolución, disponer tal modalidad a los servicios del Certi fi cado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y Certi fi cado Negativo del Registro de Predios (por titularidad); Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo y pruebas del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN) que permite al Abogado Certi fi cador o Registrador Público efectuar la expedición de los certi fi cados compendiosos, con fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia, para su evaluación y aprobación respectiva, el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0040-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum 00441-2022-SUNARP/OTI de la O fi cina de Tecnología de la Información; así como el Informe N° 00372-2022-SUNARP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 035-2022-SUNARP-SN, establece que es función de la Superintendencia Nacional, aprobar las medidas de simpli fi cación, modernización e integración del Sistema Nacional de los Registros Públicos; asimismo, el literal g) del artículo 47 de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional se incorporan nuevos servicios al procedimiento presencial con solicitud verbal y atención sujeta a plazo; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1.- Expedición de certi fi cados con fi rma electrónica en atención presencial Aprobar que los certi fi cados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las o fi cinas registrales u o fi cinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con fi rma electrónica, código de verifi cación y código QR: a) Certi fi cado Registral Vehicular (CRV) b) Certi fi cado positivo del Registro de Predios (por titularidad) c) Certi fi cado Negativo del Registro de Predios (por titularidad) Artículo 2.- Veri fi cación de autenticidad. La comprobación de autenticidad de los certi fi cados detallados en el artículo precedente se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certi fi cado o desde la página web de la SUNARP. La exigencia de presentación del certi fi cado emitido, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente: i) al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certi fi cado; o, ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de veri fi cación, que consta en el Certi fi cado, datos que permiten a los interesados, visualizar su contenido. Artículo 3.- Plazo para la veri fi cación o consulta del contenido del certi fi cado en formato electrónico. La imagen de respaldo del certi fi cado expedido en formato electrónico estará habilitada para la veri fi cación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición. Artículo 4.- Ámbito nacional del servicio. Los certi fi cados señalados en el artículo 1 de la presente resolución podrán ser solicitados en cualquier o fi cina registral u o fi cina receptora del país, independientemente de la o fi cina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certi fi cada se requiera. Artículo 5.- Rogatoria verbal de publicidad compendiosa. Disponer que los certi fi cados compendiosos que se detallan a continuación, solicitados presencialmente en las o fi cinas registrales u o fi cinas receptoras del país, sean brindados mediante solicitud verbal: a) Certi fi cado Positivo del Registro de Predios (por titularidad) b) Certi fi cado Negativo del Registro de Predios (por titularidad) Artículo 6.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022.