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102 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR POR MAYORIA, la Acumulación respecto a la participación de la Pasantía y la II Exposición Internacional Maravillas del Perú, en realidad virtual en el Municipio de Solidaridad en el Estado Quintana Roo – México. Artículo Segundo.- APROBAR POR MAYORIA, la Autorización y Viáticos para participar en la Pasantía y la II Exposición Internacional Maravillas del Perú, en realidad virtual en el Municipio de Solidaridad en el Estado Quintana Roo – México., de los Señores Regidores CARLOS ALBERTO LOPEZ MEZA, ALBANIA MARGARITA FACUNDO AGUILAR y KARIN INES ORIUNDO SALAZAR, siendo el plazo el 30 de mayo al 05 de junio del año 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración de Finanzas de la Municipalidad Distrital de Castilla. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo, en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Castilla: http://www.municastilla.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JOSÉ E. AGUILAR SILVA Alcalde 2070298-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Pimentel ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2022-MDP-A Pimentel, 22 de abril 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL: VISTO:En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 22 de abril 2022; Informe Nº 481-2022-MDP/SGRH, de fecha 13 de abril 2022, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; O fi cio Nº 000165-2022-SERVIR-PE, de fecha 31 de marzo de 2022; Informe Nº 206-2022-MDP/G.ADM.F, de fecha 18 de abril 2022, emitido por el Gerente de Administración y Finanzas; Memorándum Nº 0828-2022-MDP/GM/EHA, de fecha 20 de abril 2022, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Legal Nº 477-2022-MDP/GAJ, de fecha 20 de abril 2022, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Artículo Único de la Ley N.º 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el numeral 32 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el Cuadro para Asignación de Personal, en este caso, el CAP Provisional; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP; Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, en su numeral 6.1. estable los lineamientos para la elaboración del CAP Provisional; Que, el numeral - 6.2.1. Supuestos para la elaboración del CAP Provisional - de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, considera cuatro supuestos para la elaboración del CAP Provisional: Supuesto 1. Reorganización, asignación o reasignación de funciones, Supuesto 2. Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal, Supuesto 3. Cumplimiento de sentencias judiciales, Supuesto 4. Elaboración de primer CAP Provisional; siendo utilizados para el presente CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Pimentel los supuestos 3 y 4; Que, el numeral - 6.2.3. Elaboración del Informe Técnico - de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, considera que corresponde elaborar el informe técnico a la unidad de organización de recursos humanos o la que haga sus veces, debiendo identi fi car el(los) supuesto(s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional, debiendo disponer los argumentos y anexos, de corresponder, que justi fi can la elección; además que los argumentos expuestos deben también guardar relación con la naturaleza y características de los cargos que se determine crear