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95 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / Estado; y en su Artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, asimismo el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar Ia Violencia contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará (promulgada el 1 de Abril de 1996), establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a Ia mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. De igual forma el Artículo 7º, señala que los Estados fi rmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y además en el Artículo 8º, numeral d), señala que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especí fi cas, inclusive programas para: d). Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades del sector público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley referidos a: a) El reconocimiento de Ia equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi fi quen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y el respeto a los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, conforme a la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como el privado; Que, el objeto de la “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos”, Ley Nº 30314, es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios que afectan los derechos de las personas en especial los derechos de las mujeres. Asimismo conforme su artículo 7º es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas, medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su primer párrafo que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general por mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, con el Informe Nº 219-2021-SGSS-GDH/ MDSMP, la Sub Gerencia de Servicios Sociales dentro del marco de su competencia, propone un nuevo proyecto de “Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual contra toda persona en espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres”, con la fi nalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público;Que, mediante el Informe Nº 50-2021-GDH/MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Humano, considera favorable el proyecto de ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Servicios Sociales, solicitando la opinión de las unidades orgánicas involucradas para su adecuada aplicación; Que, por Informe Nº 135-2021-GPC/MDSMP, la Gerencia de Participación Ciudadana, remite su evaluación y opinión técnica sobre el proyecto de ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra toda persona en espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, proponiendo algunas modi fi caciones en el proyecto presentado; Que, con el Informe Nº 049-2021-GFyT/MDSMP, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, igualmente emite opinión y señala que es necesario la aprobación de una ordenanza que previene, prohíba y sanciona el acoso sexual contra toda persona en espacios públicos dentro de la jurisdicción de San Martín de Porres, planteando considerar capítulos de obligaciones y prohibiciones e infracciones, sanciones y responsabilidades; Que, mediante el Informe Nº 185-2021-GSC-MDSM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite opinión sobre el proyecto de ordenanza y presenta el Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual en Espacios Públicos; Que, la Sub Gerencia de Servicios Sociales evaluada las propuestas de las gerencias mencionadas considera pertinente incorporar en el proyecto de ordenanza referido los aportes efectuados por las Gerencias de Participación Ciudadana y Fiscalización y Transporte, elevando a la Gerencia de Desarrollo Humano con el Informe Nº 270-2021-SGSS-GDH/MDSMP, el proyecto de ordenanza estructurado con la fi nalidad que la Gerencia de Fiscalización y Transporte, incorpore el cuadro de infracciones la escala de multas expresadas en porcentajes y montos de acuerdo a la propuesta planteada con el Informe Nº 049-2021-GFYT/MDSMP; Que, con el Memorando Nº 188-2021-GDH/MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Humano deriva a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, a fi n que complemente el cuadro de infracciones la escala y multas expresadas en porcentajes y montos, y consecuentemente traslade a las gerencias de Participación Ciudadana y Seguridad Ciudadana para la emisión de la opinión y visación del proyecto de ordenanza; Que, tanto con el Informe Nº 006-2022-GFyT/MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 037-2022-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana y el Informe Nº 051-2022-MDSMP-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emiten opinión favorable por la aprobación de la Ordenanza que Previene, prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual contra toda persona en espacios públicos de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; Que, con Informe Nº 182-2022-GAJ-MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra toda persona en espacios públicos de la jurisdicción de San Martín de Porres; Que, con el Informe Nº 1067-2022-GM/MDSMP, remite a la Secretaría General los documentos respecto al proyecto de Ordenanza Previene, prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual contra toda persona en espacios públicos de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, para la prosecución de trámite correspondiente ante el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por Unanimidad de los señores Regidores presentes, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CONTRA TODA PERSONA EN ESPACIOS PUBLICOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres que se encuentren o transiten