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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. La fi nalidad de la presente ordenanza es prevenir y sancionar el acoso sexual contra toda persona y que transgredan su dignidad, libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en los espacios públicos como: establecimientos que desarrollen actividades económicas, obras en proceso de edi fi cación, vehículos de transporte público. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS : Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ESTABLECIMIENTO : Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION: Es el proceso constructivo de un predio. 4. ESPACIO PÚBLICO : Son las super fi cies de uso público como; calles avenidas, parques, plazas entre otros. Artículo Cuarto.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, Ia prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo Quinto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO Los miembros del serenazgo del municipio, prestaran auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en espacios públicos en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: 1. Plani fi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes. 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios. 4. Supervisar el cumplimiento de Ia presente ordenanza.TITULO II DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo Sexto .- CAPACITACION A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad realizará y garantizará la capacitación continua sobre el acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios, personal administrativo y miembros del serenazgo. Artículo Séptimo .- CAMPAÑAS DE INFORMACION, SENSIBILIZACION Y EDUCACION La Municipalidad distrital de San Martín de Porres a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo, la Gerencia de Fiscalización y Transporte y la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica y demás Unidades Orgánicas competentes, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a la ciudadanía al ejercicio de conductas libres de violencia y acoso sexual en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, tomando pleno conocimiento del contenido de la presente norma. Artículo Octavo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fi n de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del mes de abril de cada año, como la Semana del “No Acoso Sexual en Espacios Públicos”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico relacionados al tema. Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fi n de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Noveno.- DIFUSION OBLIGATORIA DE LA ORDENANZA QUE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a través de la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica, en coordinación con las Unidades Orgánicas competentes, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 m., de alto x 1.50 m., de ancho, en espacios de uso y dominio público, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FISICOS O VERBALES DE INDOLE O CONNOTACION SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA EN ESPACIOS PUBLICOS EN EL DISTRITO BAJO PENA DE MULTA UIT” Constituye acoso sexual en espacios públicos: emitir frases, silbidos, comentarios o insinuaciones de carácter sexual, efectuar tocamientos indebidos, seguimientos, gestos y/o exhibiciones obscenas u otros de índole sexual dirigido contra una o varias personas. ORDENANZA Nº 534-MDSMP Artículo Décimo.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edi fi cación están obligados en cautelar el