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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / jurada de la persona afectada y/o representantes de los menos de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fi n de determinar el inicio del procedimiento sancionador que determinará las responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad de San Martín de Porres sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos de acuerdo al Protocolo elaborado por la gerencia. Sexta. - Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de: Desarrollo Humano, de Fiscalización y Transporte, de Participación Ciudadana, de Seguridad Ciudadana, y de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica y Sub Gerencias de: Fiscalización, Serenazgo, Servicios Sociales y Educación, Cultura y Deporte. Séptima.- Encargar a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2070691-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA Aprueban y autorizan viaje de alcalde para asistir a pasantía a realizarse en México ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2022-CM-MPC Calca, 10 de mayo de 2022 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA – DEPARTAMENTOCUSCO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 08-2022, de fecha 26 de abril de 2022, en la estación de Orden del día, en referencia a autorización de viaje al exterior; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su Capítulo I El Concejo Municipal Art. 9º Atribuciones del concejo Municipal corresponde al Concejo Municipal, entre otros (…) numeral 25) Aprobar las donaciones o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. Numeral 26) Aprobar la celebración de convenios de cooperación Nacional e Internacional, así como Convenios Internacionales, así mismo el Artículo 24º de la acotada ley, establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación y de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios, desenvolviéndose con respeto mutuo de sus competencias y gobierno; Que, igualmente la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades en su CAPITULO II LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPITULO I LAS NORMAS MUNICIPALES Artículo 38.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL: El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las Normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. (…), Art. 39 Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. Artículo 41.- ACUERDOS. Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, conforme al artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Que, el numeral 87 .1) del Art. 87º del TUO de la Ley Nº 27444, ley del procedimiento Administrativa General, dispone que las relaciones entre las Entidades, se rige por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley, a su vez el mismo cuerpo normativo en su Art. 88º prescribe que 88.1 Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración u otros medios legalmente admisibles. 88.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes especí fi cos y constituir instancias de cooperación bilateral. Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante