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93 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de mayo de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO:El Memorando N° 344-2022-GM/MDSJL, de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 075-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 117-2022-SGTI-GM/MDSJL, de fecha 23 de mayo de 2022, Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe N° 063-2022-GDS/MDSJL, de fecha 20 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; y el Informe N° 067-2022-SGPV- GDS/MDSJL, de fecha 20 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante los cuales informan sobre la Convocatoria a Audiencia Pública de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca su numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 2) del artículo 127º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, establece que una de las funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal es: “Plani fi car, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la participación ciudadana y su integración en la Gestión Municipal y en el Desarrollo Local; Que, mediante Informe N° 067-2022-SGPV-GDS/ MDSJL, de fecha 20 de mayo de 2022, la Subgerencia de Participación Vecinal, informa a la Gerencia de Desarrollo Social, la propuesta de convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; tomando como referencia el artículo 119-A de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N° 063-2022-GDS/MDSJL, de fecha 20 de mayo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, informa a la Gerencia Municipal que, en concordancia con el D.A. N° 004-2022 informe emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, señala que resulta necesario convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a través de un Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe N° 075-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente conforme al cronograma establecido, a fi n de que se proyecte el Decreto de Alcaldía para convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Por las consideraciones antes expuestas y estando en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, el artículo 42° y 44° de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 31433, que modi fi ca el numeral 36) del artículo 20° e incorpora algunos artículos 119-A de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Social; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme se detalla a continuación: ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN Día y Hora de Audiencia: Lunes, 31 de mayo de 2022, a las 07:00 horas Agenda:Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho Medio: Plataforma Virtual Zoom Los ciudadanos, representantes de organizaciones privadas o entidades públicas registraran su participación, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, ante la Subgerencia de Participación Vecinal ubicado en el Jr. San Martín N° 675, Urb. San Rafael–Agencia Municipal Canto Grande, hasta el día 28 de mayo de 2022 en el horario de o fi cina de lunes a viernes de 08:00 am. a 04:00 pm. y sábado de 08:30 am. a 01:00 pm. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Participación Vecinal, a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.munisjl.gob.pe/web). Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2070748-1