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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / respeto hacia las mujeres, adolescentes, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo Primero.- SEÑALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION Las/los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades, así como en las obras en proceso de edi fi cación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm., de alto x 70 cm., de ancho, con la siguiente leyenda: “EN ESTE DISTRITO SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACION SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O OBRA DE EDIFICACIÓN” ORDENANZA Nº 534-MDSMP BAJO SANCION DE MULTA Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Servicios Sociales tiene la responsabilidad de coordinar, implementar, seguir y evaluar las acciones de prevención y prohibición de la población frente el acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- La Gerencia de Fiscalización y Transporte a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, tiene la responsabilidad de aplicar las sanciones que sean necesarias a las personas infractores, de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza. La Gerencia de Participación Ciudadana, promoverá las disposiciones de la presente norma según competencias conferidas en coordinación con la sociedad civil debidamente registrada en el Registro Único de Organizaciones Sociales – R.U.O.S., y ciudadanía en general del distrito de San Martín de Porres. Artículo Décimo Cuarto.- La Gerencia de Fiscalización y Transporte a través de la Subgerencia de Fiscalización, reunirá los medios probatorios pertinentes ya sea la declaración jurada de la persona afectada, informe de las otras unidades orgánicas que detecten infracciones de acoso sexual en espacios públicos, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el cual determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. TITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo Décimo Quinto.- OBLIGACIONES Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y empresas de transporte público se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas. Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y empresas de transporte público, están obligados a colocar carteles cumplimiento con los lineamientos técnicos de medición conforme a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- PROHIBICIONES En la circunscripción territorial de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se prohíbe:1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en espacios públicos. 2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edifi cación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. 4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edifi cación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo. TITULO IV INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo Décimo Séptimo.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones moderadas1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público, conforme a lo establecido en el Artículo Decimo Primero de la presente ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el Artículo 11º de la presente ordenanza. Infracciones graves1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo. Infracciones muy graves 1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edi fi cación y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.