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27 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de la República de Guatemala; el MEMORÁNDUM-0087-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 6 de abril de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de la República de Guatemala, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 048-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de la República de Guatemala que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0087-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de la República de Guatemala se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 048-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de la República de Guatemala, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío a fi n de remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA para el análisis de malezas correspondiente. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2071396-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del predador Orius insidiosus, así como nematodos entomopatógenos de origen y procedencia del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 26 de mayo de 2022 VISTOS:El Informe ARP Nº 017-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 19 de abril de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del nematodo entomopatógeno Heterorhabditis bacteriophora procedente del Reino de España; el Informe ARP Nº 020-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de mayo de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del predador Orius insidiosus procedente del Reino de España; el Informe ARP Nº 022-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 24 de mayo de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del nematodo entomopatógeno Steinernema feltiae procedente del Reino de España; el Informe ARP Nº 026-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 1 de junio de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación del nematodo entomopatógeno Steinernema carpocapsae