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94 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / electrónicos necesarios para la comunicación entre los ciudadanos y la Administración Pública; Conforme a la Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley n.º 26487; el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución Jefatural n.º 000035-2021-JN/ONPE; la Ley Orgánica de Elecciones, Ley n.º 26859; y la Ley n.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se advierte que contienen funciones de la entidad que pueden generar la promoción de diferentes procedimientos administrativos por parte de los ciudadanos. En este sentido, deben ser implementados los medios electrónicos seguros de comunicación, en favor de los administrados para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; En este orden de ideas, se estima la necesidad de realizar el mejoramiento de la implementación y el funcionamiento de las casillas electrónicas, siempre en atención del derecho de los ciudadanos a tener acceso a las entidades de la Administración Pública de manera segura y con fi able, así como promover el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación de acuerdo a ley, razón por la cual resulta procedente emitir un nuevo texto de Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SISEN-ONPE; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado mediante Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución Jefatural n.º 000073-2021-JN/ONPE, de fecha 18 de marzo de 2021, que aprobó el Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SISEN-ONPE; Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SISEN-ONPE, con veintiocho (28) artículos, dos (2) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución; Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la aprobación del Reglamento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SISEN-ONPE; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y el Reglamento sobre el Sistema de Noti fi cación Electrónica – SISEN-ONPE en el portal web del diario o fi cial El Peruano; asimismo, publíquese ambos documentos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, publíquese y comuníquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - SISEN-ONPE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para regular la implementación, el acceso y el funcionamiento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (SISEN-ONPE). Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad dotar de mayor celeridad y economía procesal en la noti fi cación de los actos administrativos, emitidos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), mediante la implementación del SISEN-ONPE. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable y de obligatorio cumplimiento para: a) Los órganos, unidades orgánicas, las oficinas regionales de coordinación (ORC), las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) de la ONPE, que emiten actos administrativos o notifican actuaciones en el marco de su actividad administrativa. b) Las personas naturales y jurídicas a quienes la ONPE deba notificar actos administrativos, así como actuaciones administrativas, distintas a los actos administrativos, tales como requerimientos de información, comunicaciones u otros, emitidas dentro de un procedimiento administrativo o de trámites realizados ante la entidad. Artículo 4.- Base normativaa) Constitución Política del Perú. b) Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y sus modi fi catorias. c) Ley n.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y sus modi fi catorias. d) Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS. e) Ley n.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias. f) Ley n.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales. g) Ley n.º 31170, Ley que dispone la implementación de mesas digitales y noti fi caciones electrónicas. h) Decreto Supremo n.º 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley n.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y sus modi fi catorias. i) Decreto Supremo n.º 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. j) Decreto Supremo n.º 081-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Gobierno electrónico 2013-2017. k) Decreto Supremo n.º 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo l) Decreto Legislativo n.º 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. m) Resolución Jefatural n.º 0081-2014-J/ONPE que aprueba Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. n) Resolución Jefatural n.º 902-2021-JN/ONPE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. o) Resolución n.º 0325-2019-JNE, que aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 5.- Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SISEN-ONPE 5.1 El SISEN-ONPE es la herramienta tecnológica que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser noti fi cados por la ONPE hacia los usuarios. 5.2 Se accede al SISEN-ONPE a través del siguiente enlace: https://casillaelectronica.onpe.gob.pe, que se encuentra publicado en el portal institución.