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93 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 3492-2022-MP-FN-OREF, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada María Elena Peña Ramírez, Fiscal Provincial Titular Penal del Cono Norte, Distrito Judicial de Cono Norte, actualmente Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, cumplirá 70 años de edad, el 29 de mayo del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de mayo de 2022, a la abogada María Elena Peña Ramírez, Fiscal Provincial Titular Penal del Cono Norte, Distrito Judicial de Cono Norte, actualmente Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución Nº 708-2003-CNM, de fecha 07 de noviembre de 2003. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2071796-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN-ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002079-2022-JN/ONPE Lima, 25 de mayo de 2022VISTOS: El Memorando n.º 001186-2022-SG/ONPE de la Secretaría General; el Memorando n.º 002271-2022-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe n.º 001628-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe n.º 004144-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 182 de la Constitución Política del Perú establece que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, y ejerce las demás funciones que la ley señala. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE, establece que es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Además, en el literal g) del artículo 5 de la citada ley se establece, entre otras funciones, la de dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; En atención al mejor funcionamiento de la entidad y al cabal cumplimiento de sus funciones, se debe atender a la mejora continua de los procesos en relación con la Ley n.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que en su artículo 4 señala que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; En ese marco, cabe la revisión del Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SISEN-ONPE, que fuera aprobado por la Resolución Jefatural n.º 000073-2021-JN/ONPE, de fecha 18 de marzo de 2021, con los aportes de los órganos de la entidad relacionados a su funcionamiento; Cabe destacar que, el numeral 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas al Procedimiento Administrativo Electrónico, por medio del cual se podrá realizar actuaciones, total o parcialmente, a través de tecnologías y medios electrónicos: Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos (Subrayado agregado). Asimismo, en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del mismo cuerpo normativo se establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa; Por su parte, el Reglamento de la Ley n.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo n.º 052-2008-PCM, que regula la Prestación de Servicios de Gobierno Electrónico y de la Certi fi cación Digital a cargo del Estado, en el numeral 42.1 del artículo 42 establece que el ciudadano tiene derecho: A relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas, entre otros los consagrados en el artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. En tal sentido, constituye obligación de la Administración Pública facilitar el ejercicio de estos derechos ciudadanos, debiendo promover la prestación de servicios por medios electrónicos. Los trámites y procedimientos administrativos ante las entidades de la Administración Pública, la constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre autoridades administrativas o con sus administrados, o cualquier trámite, procedimiento o proceso por parte de los administrados o ciudadanos ante las Entidades Públicas o entre estas entidades, no excluyendo a las representaciones del Estado Peruano en el exterior, se entenderán efectuadas de manera segura siempre y cuando sean realizados empleando fi rmas y certi fi cados digitales emitidos por los Prestadores de Servicio de Certi fi cación Digital que se encuentren acreditados y operando dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (Subrayado agregado). Por lo tanto, constituye obligación por parte de las entidades públicas implementar y mejorar los medios