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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / debiéndose adoptar las medidas de seguridad para tal fi n. b) Principio de E fi cacia . La ONPE adopta las medidas necesarias para que el acto de noti fi cación, citación y comunicaciones se realice preservando los recursos de la ONPE, cumpliendo los objetivos programados y observando los plazos establecidos. c) Principio de Celeridad y Economía. El acto de noti fi cación y la comunicación entre la ONPE y Usuario está dotado de una máxima dinámica posible y privilegiando la reducción de tramites dilatorios. d) Principio de Validez. El acto de noti fi cación surte efecto legal con la constancia del depósito en la casilla electrónica del Usuario, independientemente de la fecha en que el Usuario haya ingresado a la casilla electrónica o haya dado lectura al acto noti fi cado. La noti fi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al Usuario. e) Principio de Convalidación. Tratándose de vicios en la noti fi cación, la nulidad se convalida si el destinatario procede de manera que mani fi este haber conocido oportunamente el contenido del acto administrativo. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 11.- Gratuidad El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica. Artículo 12.- Obligatoriedad y Exclusividad del en el uso de la Casilla Electrónica. La casilla Electrónica es única a nivel Nacional por cada Usuario, tiene carácter de exclusividad y es de uso obligatorio para efectuar la noti fi cación de los actos administrativos que se emiten en los procedimientos administrativos que son de competencia de la ONPE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento. En caso de Persona Jurídica, la creación de casilla electrónica será otorgada de manera exclusiva al Representante Legal de la misma; en caso, de las Organizaciones Políticas, la creación de la casilla electrónica será otorgada de manera exclusiva al Personero Legal (titular) inscrito ante el ROP. Artículo 13.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Los Usuarios que hayan solicitado la casilla electrónica, ante un procedimiento administrativo de competencia de la ONPE. Artículo 14.- Autenticación Es el proceso de veri fi cación de la identidad de quien ingresa al SISEN-ONPE. a) Para el acceso de Persona Jurídica, el mecanismo de autenticación por primera vez se realiza mediante sus datos de acceso al servicio SUNAT (RUC). b) Para el acceso de Persona Natural, el mecanismo de autenticación por primera vez es la información contenida en su DNI o CE. Una vez con fi rmados los datos ingresados, la persona jurídica o natural recibe una contraseña por parte del aplicativo, la cual puede ser modi fi cada. Después de la primera autenticación, el Usuario del SISEN-ONPE ingresa a dicha plataforma con el usuario asignado por el SISEN-ONPE, que corresponde al número de su DNI o CE o número de RUC y la contraseña creada. Artículo 15- Responsabilidad de la GITE Para el adecuado funcionamiento, operatividad y control tecnológico de las casillas electrónicas, la ONPE a través de la GITE, se encarga del diseño y desarrollo de las respectivas aplicaciones informáticas; considerando las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas, brindando el soporte técnico pertinente de manera permanente. Asimismo, la GITE brinda la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas y la supervisión del cumplimiento de los procedimientos tecnológicos, así como brinda soporte técnico sobre la plataforma, en caso de incidencias reportadas, y realiza mantenimiento y actualización pertinente al SISEN-ONPE. Artículo 16.- Responsabilidad de la SG Para la adecuada administración y control de las casillas electrónicas, la SG a través de la SGACTD, se encarga de administrar y realizar la noti fi cación electrónica, además de supervisar y asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y las normas vigentes. Artículo 17.- Responsabilidad de los Usuarios Los Usuarios que actúan como parte en los procedimientos administrativos que se tramitan ante la ONPE, deben indicar en los escritos que presentan a través de la MPVE o MPF, si cuentan con casilla electrónica otorgada por la ONPE en donde se deben realizar las noti fi caciones electrónicas emitidas por la ONPE. Asimismo, los Usuarios son responsables de: a) Custodiar la contraseña de acceso a la casilla electrónica a fi n que ninguna otra persona acceda a la información remitida. b) Manejo de la contraseña que genere y el uso indebido que terceras personas puedan darle, asumiendo plena responsabilidad por tales hechos; además de guardar con fi dencialidad sobre el manejo de la contraseña. c) Cambiar su contraseña de manera periódica.d) Tener en cuenta las condiciones de uso de la casilla electrónica emitidas por la ONPE. e) Revisar diariamente la casilla electrónica a efectos de tomar conocimiento de las noti fi caciones electrónicas efectuadas por la ONPE. f) En caso se presenten di fi cultades para uso y acceso a la casilla electrónica, el Usuario puede comunicarse a los siguientes correos electrónicos: sisen@onpe.gob.pe g) Actualizar sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. h) Resguardar la información que permite su autenticación. El acceso y uso del SISEN-ONPE se presume efectuado por el Usuario que solicitó la casilla electrónica. TÍTULO III IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18.- Implementación La ONPE implementa el SISEN-ONPE mediante la creación de las casillas electrónicas y el otorgamiento de las mismas a favor de los Usuarios que la solicitan. Artículo 19.- Creación y Acceso creación de la casilla electrónica a) El Usuario ingresa a la plataforma SISEN-ONPE, para autenticar sus datos, ingresando a la siguiente página web: onpe.gob.pe, donde encuentra el acceso directo para la creación de su casilla electrónica. b) Una vez que con fi rme sus datos generales, el Usuario recibe un código de validación enviado a su correo electrónico, el cual debe digitar en la Plataforma SISEN-ONPE para validar la información que se está registrando. c) Una vez con fi rmados los datos ingresados, debe continuar con el registro y dar lectura a los términos y condiciones para su posterior aceptación. d) El Usuario deberá tomarse una fotografía con su DNI, según las características que se muestran en el recuadro donde se cargará la foto solicitada que se ubica en el aplicativo, la misma que debe ser en formato