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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / JPG. Esta fotografía es solo para fi nes de veri fi cación. Recuerde que en este proceso de validación debemos comparar y validar las imágenes que envía con los datos que se encuentran en nuestro sistema. e) Después de la evaluación, se envía al Usuario un mensaje SMS a su celular y un mensaje a su correo electrónico, con la indicación de que se ha creado su casilla electrónica, a fi n de que pueda ingresar a la Plataforma SISEN-ONPE, digitando su nombre de Usuario y su contraseña. En los casos de acto de notifi cación, que realiza la entidad, el SISEN-ONPE remite un mensaje de alerta al correo electrónico del Usuario con la indicación de que ha recibido un documento en su casilla electrónica. La falta de envío de la alerta de noti fi cación o su no recepción en sus correos electrónicos, no invalida el acto de noti fi cación realizado en la casilla electrónica. f) En el caso de la persona natural la casilla electrónica está constituida por el número del DNI o CE; y, en el caso de la persona jurídica, por el número del RUC; los cuales deben ser consignados en los escritos que se presentan durante la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos ante la ONPE. Artículo 20.- Otorgamiento de Casilla Electrónica para los Usuarios que registren información fi nanciera en la Plataforma Digital de Financiamiento para rendición de cuentas de organizaciones políticas - CLARIDAD El Usuario que se encuentre en calidad de candidato u organización política y requiera ingresar información fi nanciera a través del portal de CLARIDAD, previamente, deberá crear su casilla electrónica, para lo cual, debe completar los datos requeridos en la plataforma de Casilla Electrónica SISEN-ONPE. Asimismo, el Usuario deberá tener presente los plazos y el procedimiento establecidos en la Resolución Gerencial que dispondrá el cronograma de presentación de la información fi nanciera, para los fi nes pertinentes. TÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 21.- Noti fi cación Electrónica a) La noti fi cación electrónica es el acto de transmisión mediante el cual la ONPE deposita en la casilla electrónica asignada al Usuario del SISEN-ONPE, los actos administrativos o actuaciones administrativas emitidas por la ONPE en el marco de un procedimiento administrativo, a fi n de que adquieran e fi cacia. b) El documento que se noti fi ca electrónicamente cuenta con fi rma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley n.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Para tal efecto, se deposita en la casilla electrónica el documento electrónico que obra en el repositorio digital de la ONPE, en formato de documento (PDF, JPG, PNG y BMP). c) Los plazos y contenido de la noti fi cación electrónica se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS. Artículo 22.- Efectos legales de la Noti fi cación Electrónica El SISEN genera automáticamente una constancia de fecha y hora del depósito del acto administrativo o actuación administrativa emitida por la ONPE al momento en el que el citado acto es depositado en el buzón electrónico del Usuario. La noti fi cación electrónica surte efectos legales desde la constancia automática de fecha y hora de depósito, independientemente de la fecha en que el Usuario del SISEN-ONPE haya ingresado a la casilla electrónica o dado lectura al acto noti fi cado. El cómputo de los plazos que corresponden al Usuario, se inicia a partir del día hábil siguiente de efectuada la notifi cación electrónica. Artículo 23.- Operatividad del Sistema de Notifi caciones Electrónicas a) Los Órganos o Unidades Orgánicas de la ONPE que emiten actos administrativos o actuaciones administrativas son responsables de remitir los documentos a noti fi car al Área de Noti fi caciones, a través del Sistema de Gestión Documental, así como de indicar las casillas electrónicas que deben recibir los referidos documentos. b) Una vez recepcionado el acto administrativo o actuación administrativa, éste será depositado por el Área de Noti fi caciones, a través del SISEN-ONPE, en la casilla electrónica del Usuario que corresponda. c) Efectuado el depósito del acto administrativo o actuación administrativa, por el Área de Noti fi caciones, se archiva la constancia de noti fi cación que genera el SISEN-ONPE y se envía el depósito de la noti fi cación al Órgano o Unidad Orgánica que haya emitido el acto administrativo o actuación administrativa, para continuar con el trámite según corresponda. Artículo 24.- Interrupciones e imposibilidades de uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas De producirse una contingencia en el SISEN-ONPE que afecte su funcionamiento y a fi n de dar cumplimiento a los plazos de ley, la ONPE noti fi ca a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, sin perjuicio de informar dicha contingencia al Usuario del SISEN-ONPE al que se le noti fi ca a través de otra modalidad, y en caso se trate de una afectación general. Previa autorización por la SG y de forma excepcional, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas atribuibles a la ONPE, se realiza la noti fi cación en el domicilio procesal físico consignado por el Usuario. Artículo 25.- Actualización de datos personalesa) El Usuario puede solicitar la modi fi cación del número de teléfono celular o correo electrónico al que se le remite la alerta de noti fi cación, para lo cual deberá ingresar al aplicativo SISEN-ONPE y seleccionar la opción Modi fi caciones de Datos. b) Los Usuarios que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un nuevo representante legal o en cualquier supuesto de reorganización de la personería jurídica, que repercuta sobre su representación, deben presentar una comunicación a la ONPE, mediante la MPF o MPVE, con los nuevos datos dirigidos a la SG de la ONPE y la documentación sustentatoria, de corresponder. El cambio surtirá efecto una vez que se con fi rme la veracidad de la documentación presentada. Artículo 26.- Baja de la Casilla Electrónica La casilla electrónica puede ser dada de baja por los siguientes motivos: a) Fallecimiento de la persona natural. b) Extinción de la Persona Jurídica. Artículo 27.- Consecuencias de la Baja de la Casilla Electrónica En el supuesto que los órganos, unidades, o fi cinas de la ONPE veri fi quen la ocurrencia de algún supuesto que amerite la baja de una casilla electrónica, comunican este hecho a la SG de la ONPE a fi n de que se le comunique a la GITE y proceda con la referida baja. Artículo 28.- Regla de Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-