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95 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 6.- Garantías del SISEN-ONPE : a) Autenticación : Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al SISEN-ONPE. b) Confi dencialidad : Asegura que el acceso al SISEN-ONPE, pueda ser utilizado por el Usuario del servicio de la casilla electrónica generada, mediante las credenciales entregadas al Usuario. c) Integridad : Asegura que la noti fi cación electrónica enviada y fi rmada digitalmente a través del SISEN-ONPE, no pueda ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente. d) Sello de tiempo : Otorga a través de un servicio de valor agregado, fecha y hora cierta de la noti fi cación electrónica, característica y envió de la información en domicilios electrónicos. Artículo 7.- Abreviaturas A efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNI: Documento Nacional de Identidad. CE: Carné de Extranjería. RUC: Registro Único de Contribuyente. GITE: Gerencia de Informática y Tecnología Electoral. MPVE: Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE. MPF: Mesa de Partes Física de la ONPE. ODPE: O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. ORC : Ofi cina Regional de Coordinación. SG: Secretaría General. SGACTD : Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. SISEN-ONPE: Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 8.- Alusión a géneros en el reglamento: A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a la expresión: Administrado y Usuario, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. Artículo 9.- De fi niciones En adelante, y para efectos de la presente norma, se entenderá por: a) Administrado : Persona natural o jurídica que realiza algún trámite ante la ONPE. b) Acto Administrativo : Declaraciones de la ONPE que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. c) Acto de Transmisión : Acto que tiene por objeto entregar conocimiento de una actuación de la ONPE al Usuario, para el desarrollo ordenado de un determinado procedimiento administrativo. d) Agente Automatizado : Proceso y equipo programado para atender requerimientos prede fi nidos y dar una respuesta automática sin intervención humana, en dicha fase. e) Acuse de Recibo : Procedimiento que registra la recepción y validación de la noti fi cación electrónica personal recibida en el domicilio electrónico, de modo tal que impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. f) Casilla Electrónica: Es el buzón electrónico asignado al Usuario que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la ONPE, cuyo propósito es el trámite seguro y con fi able de las notifi caciones, que en el marco de dichas actuaciones y/o procedimientos se emitan. g) Certi fi cado digital : Documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, que garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona en el espacio virtual. h) Código de Usuario : Identi fi cador único asignado a la persona autorizada para acceder a información ubicada en la casilla electrónica del SISEN-ONPE, el cual se obtiene una vez realizado el registro como Usuario. i) Contraseña : Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confi dencial asignados al Usuario, para acceder al SISEN-ONPE, los cuales se obtienen una vez realizado el registro como Usuario. j) Domicilio Digital : Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual del usuario en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o noti fi caciones. k) Firma digital : Mecanismo tecnológico que sirve para demostrar la autenticidad de un documento digital y a la vez, dota al mismo de validez y e fi cacia jurídica. Ofrece al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Asimismo, la fi rma electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manual, siempre y cuando haya sido generada por un prestador de servicio de certi fi cación digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. l) Procedimiento Administrativo : Conjunto de actos y diligencias tramitadas en la ONPE, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los Usuarios. m) Noti fi cación electrónica : Acto de transmisión de información entre la ONPE y el Usuario, efectuado a través de una casilla electrónica proporcionada por la ONPE. n) Evaluador de casillas electrónicas : Servidor responsable de otorgar una casilla electrónica gratuita de la ONPE a los Usuarios, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de reportar a la GITE, las incidencias que se produzcan. o) Sellado de tiempo (Timestamping) : Mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos ha existido y no ha sido alterada desde un instante especí fi co en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de con fi anza testifi cando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas. p) Usuario : Se re fi ere a todo administrado que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por la ONPE. Artículo 10.- Principios Los procedimientos del presente Reglamento se rigen por los siguientes principios. a) Principio de Reserva . El contenido de las notifi caciones y de las comunicaciones entre la ONPE y el Usuario está reservada al destinatario de las mismas,