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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101432-38-T, indicando los siguientes errores materiales: N: Total de votos por consulta es mayor que los sufragantes calculados S: Total de votos por consulta es mayor que los ciudadanos que votaron W: La suma de los votos blancos, nulos e impugnados es mayor que los ciudadanos que votaron. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.10.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA- RON ALTO AMAZONAS 361 361 31ALTO AMAZONAS - BAL- SAPUERTO361 361 ALTO AMAZONAS - JEBEROS 361 361 ALTO AMAZONAS - LAGUNAS 361 361 ALTO AMAZONAS - SANTA CRUZ361 361 ALTO AMAZONAS - TENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJAS361 361 MARISCAL RAMÓN CASTILLA 361 361 2.6. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 31. El total de votos en blanco en las provincias y distritos citados es la cifra 361. La suma de los votos (votos obtenidos, en blanco, nulos e impugnados), en las provincias y distritos indicados, es la cifra 361. Por lo que, en aplicación del numeral 21.1. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), corresponde anular la cifra consignada en la columna de los votos en blanco. Realizado ello, se tiene que la suma de los votos emitidos (0) es menor que el total de ciudadanos que votaron, por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se deben considerar como votos en blanco y votos nulos las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ALTO AMAZONAS 0 31 31 ALTO AMAZONAS - BALSAPUER- TO03 1 3 1 ALTO AMAZONAS - JEBEROS 0 31 31 ALTO AMAZONAS - LAGUNAS 0 31 31 ALTO AMAZONAS - SANTA CRUZ 0 31 31 ALTO AMAZONAS - TENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJAS03 1 3 1 MARISCAL RAMÓN CASTILLA 0 31 31 La cifra consignada como votos nulos en el cuadro anterior es el resultado de la suma de: i. Los votos nulos que obran en el acta electoral observada; y, ii. La diferencia entre “Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”. 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101432-38-T. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101432-38- T, en las provincias y distritos indicados, las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS ALTO AMAZONAS 0 31 31 ALTO AMAZONAS - BALSAPUER- TO03 1 3 1 ALTO AMAZONAS - JEBEROS 0 31 31 ALTO AMAZONAS - LAGUNAS 0 31 31 ALTO AMAZONAS - SANTA CRUZ 0 31 31 ALTO AMAZONAS - TENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJAS03 1 3 1 MARISCAL RAMÓN CASTILLA 0 31 31 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101432-38-T se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101432-38-T. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071866-1 Declaran válida el Acta Electoral 901001-38-C RESOLUCIÓN Nº 0790-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000315 LIMA – LIMA – SAN ISIDROELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintidós