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99 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en el cual se estableció que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones especí fi cas “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, Decreto Legislativo Nº 1002, se modi fi có la Ley Nº 25844, y en ese sentido, quedó establecido que la concesión de fi nitiva sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia instalada mayor a 0.5 MW, la autorización dejó de ser para todo caso título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos, y el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia menor a 0.5 MW se mantuvo libre. Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1002 dispuso que los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir por un administrado para procurar una concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energético-Renovables con una potencia entre los 0.5 MW y los 20 MW serían aquellos aplicables a las autorizaciones; mientras que los requisitos a cumplir y el procedimiento administrativo a seguir para procurar una concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos hidráulicos con una potencia mayor a 20 MW serían aquellos aplicables a las concesiones de fi nitivas. En cuyo Artículo 3º establece lo siguiente: Recursos Energéticos Renovables (RER).- Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW. Que, mediante Decreto Supremo Nº 056 - 2009 - EM se precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, prevista en el Decreto Supremo Nº 052 - 2005 - PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energético Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW. Ello en atención a que, como se ha señalado precedentemente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002, la autorización dejó de ser para todo caso título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos, y la concesión quedó siendo el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 0.5 MW, Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2011 - EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fi n de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético-Renovables. Que, mediante Carta sin número de fecha 19 de febrero de los corrientes, signada con el Registro documentario Nº 2735396 y Expediente Nº 1769267, presentado por el administrado, el señor MANUEL MUÑOZ NAJAR CASTAÑEDA, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40617821, en representación de la Empresa COLCA HYDRO S.A.C., identi fi cada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20492080064, presenta la solicitud de otorgamiento de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para la futura CSF YARUCAYA, procedimiento administrativo incoado al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.Que, mediante Informe 001- JUL-2021-GVV, de fecha 15 de julio de los corrientes, emitido por el especialista en Asuntos Energéticos y Electricidad, el suscrito consigna los resultados de la revisión del Expediente Técnico del Proyecto de Factibilidad con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA, de Potencia Nominal de 1.25 MWn, a desarrollarse en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; con el siguiente tenor: “no encontrando observaciones que impidan la continuidad de este proyecto se da la respectiva conformidad”. En ese orden de ideas, agrega “Así mismo se da la CONFORMIDAD a la documentación presentada correspondiente a los Requisitos de Admisibilidad de la CSF Yarucaya, la cual se encuentra de acorde a las formalidades requeridas en los Artículos 25º y 38º de la Ley Nº 25844 de Concesiones Eléctricas y su Reglamento en lo correspondiente a su presentación y formas”. Por tanto, se admite a trámite la solicitud del recurrente y se ordena las publicaciones previstas en el Artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, mediante O fi cio Nº 693 - 2021 - GRL - GRDE - DREM, de fecha 16 de julio de los corrientes, se remite el Informe 001- JUL-2021-GVV, que admite a trámite la solicitud del recurrente y le ordena las publicaciones previstas en el Artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas. El cumplimiento de lo ordenado en el o fi cio precedentemente indicado fue comunicado por el administrado mediante Carta sin número de fecha 27 de julio de los corrientes, en la cual anexa las páginas completas del Diario O fi cial El Peruano, en las cuales aparecen la publicación del aviso. Que, mediante Carta sin número, de fecha 19 de agosto de los corrientes, signada con el Registro documentario Nº 3047103 y Expediente Nº 1949209, el recurrente comunica a esta Dirección Regional de Energía y Minas, el cambio de denominación social de su representada, de COLCA HYDRO S.A.C. a COLCA SOLAR S.A.C., la cual se encuentra debidamente inscrita en el Asiento BO0001 de la Partida Electrónica Nº 12154328 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima. Que, mediante Informe 005- SET-2021, de fecha 30 de setiembre de los corrientes, emitido por el especialista en Asuntos Energéticos y Electricidad, el suscrito presenta los resultados de la evaluación técnica realizada al Expediente Técnico del Proyecto de Factibilidad con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA, de Potencia Nominal de 1.25 MWn, a desarrollarse en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, concluye que la solicitud para el otorgamiento de Concesión De fi nitiva cumple con los criterios técnicos y la normatividad sectorial aplicable contenida en el Decreto Ley Nº 25844, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y sus normas modi fi catorias y complementarias respectivas, por lo que resulta procedente y corresponde aprobarlo mediante Resolución Directoral. Que, el Informe Legal Nº 182 - 2021 - CHCF, del Área de Asuntos Legales, concluye y recomienda que: resulta legalmente viable la solicitud de otorgamiento de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el Proyecto Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA, de Potencia Nominal de 1.25 MWn; a desarrollarse en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentado por el administrado, el señor MANUEL MUÑOZ NAJAR CASTAÑEDA, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40617821, en representación de la Empresa COLCA SOLAR S.A.C., identi fi cada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20492080064. SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la Empresa COLCA SOLAR S.A.C., identi fi cada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20492080064, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA, de Potencia Nominal de 1.25 MWn, a desarrollarse en el distrito de