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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / JUS, y la Ley n.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo n.º 052-2008-PCM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El SISEN-ONPE es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En esos casos, corresponde que los Usuarios que se encuentran tramitando dichos procedimientos soliciten la creación de su casilla electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento. Segunda.- Las noti fi caciones a los solicitantes de acceso a la información pública regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ONPE se encuentran exceptuados del sistema de notifi cación electrónica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualizaciones Usuarios del SISEN-ONPE. La ONPE continúa efectuando las noti fi caciones a las mismas casillas electrónicas de los actuales Usuarios del SISEN-ONPE, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. Los Usuarios del SISEN-ONPE que ya se encuentren registrados a la fecha de vigencia del presente reglamento, mantienen sus mismas credenciales. Segunda.- De manera excepcional, el Usuario que inicie un procedimiento administrativo ante la ONPE y que su localidad no cuente con los medios técnicos adecuados para el uso de la casilla electrónica, deberá comunicar este hecho a la ONPE, previo al inicio del citado procedimiento administrativo, debiendo adjuntar la justifi cación respectiva a fi n de que sea evaluada por la SG, la que comunicará al Usuario la decisión adoptada. 2071066-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de COLCA SOLAR S.A.C., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Fotovoltaica YARUCAYA a desarrollarse en la provincia de Huaura (Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante O fi cio N° 0947- 2022-GRL/SG, recibido el 27 de mayo de 2022) DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2021-GRL-GRDE-DREM Huacho, 14 de octubre de 2021 VISTOS: Que, mediante Carta sin número de fecha 19 de febrero de los corrientes, signada con el Registro documentario Nº 2735396 y Expediente Nº 1769267, presentado por el administrado, el señor MANUEL MUÑOZ NAJAR CASTAÑEDA, ¡identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40617821, en representación de la Empresa COLCA HYDRO S.A.C., identi fi cada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20492080064, presenta la solicitud de otorgamiento de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) para la futura CSF YARUCAYA, procedimiento administrativo incoado al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se inició el proceso de descentralización y desconcentración de competencias del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales y Locales; a efectos de lograr un desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Especí fi camente, en el inciso d) del Artículo 35º, de la referida norma, se estableció como una de las competencias de los Gobiernos Regionales, la de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energéticos, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional. Que, en esa línea de ideas, en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se estableció como parte de las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos a ser transferidas del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, aquella consistente en “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; sin embargo, dicha transferencia de funciones no fue inmediata, sino de manera progresiva, en tanto los Gobiernos Regionales obtuvieron las acreditaciones respectivas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se precisó que la facultad a transferirse del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales en relación con las funciones a las que se refería el inciso d) del Artículo 59º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sería la de “otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región. Ello, en tanto que, para ese entonces, según la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, la concesión de fi nitiva era el título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos con una potencia mayor a 10 MW, la autorización era el título habilitante para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor o igual a 10 MW, y el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recurso hidráulicos con una potencia menor a 0.5 MW era libre. Que, mediante Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 - 93 - EM, se norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Que, mediante la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, se modi fi có la Ley Nº 25844, y en ese sentido, quedó establecido que la concesión de fi nitiva sería título habilitante para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos cuando la potencia instalada fuese mayor a 20 MW, mientras que la autorización sería el título habilitante para desarrollar la actividad de generación hidroeléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW (y menor o igual a 20MW), Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050 - 2006 - MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, el Gobierno Regional de Lima fue acreditado como competente para otorgar autorizaciones de generación de energía eléctrica con una potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor o igual a 10 MW (minicentrales), siempre que se encuentren en la Región. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503- 2007-PRES, se aprobó el Manual de Organización