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27 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales y Metropolitanos, Comités Zonales Metropolitanos, Comités Ejecutivos Provinciales y Comités Distritales, incluso cuentan con un nuevo secretario general nacional, don Edmundo del Águila Morote. c) La resolución impugnada, al enumerar los miembros asistentes al Plenario Nacional Extraordinario, del 20 de enero de 2022, no consideró a los congresistas don José Alberto Arriola Tueros, don Jhaec Darwin Espinoza Vargas, don Jorge Luis Flores Ancachi, don Wilson Soto Palacios, don Raúl Felipe Doroteo Carbajo, don Luis Ángel Aragón Carreño, don Ilich Fredy López Ureña, tampoco consideró a la parlamentaria andina doña Leslye Carol Lazo Villón, ni a alguno de los nuevos dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales y Metropolitanos, Comités Zonales Metropolitanos, Comités Ejecutivos Provinciales y Comités Distritales. d) Respecto a lo precisado en el considerando 12 de la resolución apelada, cabe precisar que las fechas señaladas entre el Plenario Nacional Extraordinario, del 20 de enero de 2022, y la Resolución Nº 003-2022/CEN, del 12 de enero de 2022, “no conllevan a invalidarlo per se, más aún cuando los mismos se dieron producto de un error”. e) Sobre el considerando 13 de la resolución recurrida, la DNROP no toma en cuenta que, según el Estatuto partidario, el secretario general nacional es quien designa al personero legal titular y alterno. En el presente caso, no existiendo un personero legal titular desde hace muchos años, es aquel secretario el representante del partido político. f) Finalmente, precisa que, el 14 de diciembre de 2021, solicitaron la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional (ADX-2021-208309), pero hasta la fecha, la DNROP no procede con dicha inscripción. A través del escrito presentado el 8 de abril de 2022, don Fernando Luis Arias Stella Castillo, único personero legal (alterno) de la organización política Acción Popular, acreditó a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: [...] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El artículo 4 dispone que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modi fi cación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento del ROP 1 1.3. El literal a) del artículo VII del Título Preliminar establece el siguiente principio que rige el ROP: a) Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.4. El artículo 7 prevé: Artículo 7.- Persona competente para la presentación de un Título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, debe presentarse el documento válido que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto de los procesos electorales que haya conocido. 3. El presidente, el secretario general o el personero legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y dicha decisión fue comunicada a la DNROP por estos; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes. Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política. 1.5. El artículo 84 regula: Artículo 84.- Desistimiento Toda organización política puede desistirse de su solicitud de inscripción antes que el procedimiento culmine con la emisión de la respectiva resolución. Para ello, el personero legal debe presentar el acuerdo de desistimiento suscrito por la mayoría simple de los directivos [énfasis agregado]. [...] 1.6. El artículo 96 dispone: Artículo 96.- Actos inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modi fi quen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente, esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento [énfasis agregado]. 1.7. El artículo 119 determina: Artículo 119.- Conclusión por Desistimiento La organización política puede desistirse de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica antes de que el procedimiento culmine con la emisión del asiento de modi fi cación de partida o la respectiva resolución de improcedencia.