Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.3. El inciso 1.3. del numeral 1 del mismo artículo regula lo siguiente: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.4. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del mismo artículo establece que: Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. El fundamento 5 de la Resolución Nº 0221-2018- JNE, del 16 de abril de 2018, con relación a la causa contemplada en el artículo 11 de la LOM, indica: 5. [...] El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. El señor apelante atribuye al señor alcalde la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.1.), bajo la premisa de que, cuando ejercía el cargo de primer regidor, habría efectuado las siguientes labores administrativas: i. Suscribió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002- 2020-MDI, del 9 de marzo de 2020, por el cual se declaró la vacancia de don Alejandro Mikayu Yagkuag, anterior alcalde distrital de Imaza; no obstante, dicho acuerdo debió ser suscrito por este último, porque asistió y dirigió la sesión de concejo que aprobó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDI. ii. Emitió la Constancia Nº 001-2020-PRIMERREGIDOR/ MDIMAZA, del 24 de julio de 2020, por la cual declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDI. 2.3. Respecto al segundo hecho, de la revisión de los actuados en el Expediente de Apelación Nº JNE.2020028379, en el que se evaluó la vacancia del anterior burgomaestre, don Alejandro Mikayu Yagkuag, se advierte que en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 9 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Imaza acordó aprobar la reconsideración interpuesta por don José María Jiménez Goicochea, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDI, del 5 de febrero de 2020, en consecuencia, se aprobó la vacancia del anterior alcalde. 2.4. Por tal motivo, el 9 de marzo de 2020, se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDI, que formalizó la decisión antes mencionada, advirtiéndose que el citado acuerdo de concejo fue suscrito por 3 regidores (entre ellos el señor alcalde) de los 4 que fi rmaron por la vacancia del anterior alcalde. 2.5. Aunado a ello, se advierte que el señor alcalde, cuando ejerció el cargo de primer regidor, suscribió la Constancia Nº 001-2020-PRIMERREGIDOR/MDIMAZA, del 24 de julio de 2020, por la que “se declara consentida” el “acta y acuerdo de concejo Nº 002-2020-MDI”, que aprobaron la vacancia del anterior burgomaestre. 2.6. Sobre este último documento, de los actuados presentados por el señor apelante y del acuerdo de concejo materia del presente recurso de apelación, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Imaza emitieron un pronunciamiento sin evaluar, de manera previa, con algún documento idóneo y su fi ciente, la existencia de algún dispositivo interno municipal (Reglamento, Directiva u otro análogo) que acredite que a la fecha de emisión de la Constancia Nº 001-2020-PRIMERREGIDOR/MDIMAZA, se encontraba prevista la emisión de dicho documento, así como si su emisión era facultad o no de los regidores del Concejo Distrital de Imaza o, en su defecto, a qué funcionario o servidor municipal le correspondía dicha atribución. . 2.7. En ese orden de ideas, este órgano colegiado concluye que no se cuentan con elementos su fi cientes para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues pese a que en mérito a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.3. y 1.4.) el concejo municipal debió recabar, actuar e incorporar otros elementos de juicio o información adicional respecto a la regulación especial referida a las funciones administrativas o ejecutivas que habría realizado el señor alcalde, en su desempeño como primer regidor. 2.8. La actuación o fi ciosa del Concejo Distrital de Imaza resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, tal inacción evidencia una clara contravención a los principios antes señalados y que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal, más aún si, al tratarse de una separación defi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.9. En consecuencia, en tanto que el concejo municipal debatió y resolvió la solicitud de vacancia, en la sesión extraordinaria de concejo del 9 de setiembre de 2021, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 del mismo mes y año, sin contar con los medios probatorios su fi cientes para dilucidar la causa imputada al señor burgomaestre y fundamentar su decisión conforme a ley, en aplicación de