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39 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar nulo dicho acuerdo de concejo, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de del señor alcalde, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Imaza para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.3. y 1.4.), recabe, incorpore y merite la documentación que permita determinar la existencia o no de la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, para lo cual deberá emitir nuevo pronunciamiento en el más breve plazo, bajo responsabilidad. 2.10. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el mencionado concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG 2, bajo responsabilidad. c. Deberán incorporarse los siguientes documentos: i. Documento o dispositivo legal normativo interno (Reglamento, Directiva u otro análogo) que determine si, al 24 de julio de 2020, existía una obligación a cargo de algún funcionario de la Municipalidad Distrital de Imaza de emitir una constancia de consentido de un Acuerdo de Concejo, con la indicación expresa y clara del funcionario a cargo de dicha atribución. ii. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y del señor alcalde a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse, de forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia; así, deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. g. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran las causas de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG. h. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso y especí fi co (a favor o en contra) de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG 3 y el quórum establecido en la LOM. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG. j. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.11. Así también, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus competencias. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 de setiembre de 2021, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de don Celio Castañeda Montenegro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas fi n de que conforme a lo dispuesto en el considerando 2.10. de la presente resolución, recabe en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: - Documento o dispositivo legal normativo interno (Reglamento, Directiva u otro análogo) que determine si, al 24 de julio de 2020, existía una obligación a cargo de algún funcionario de la Municipalidad Distrital de Imaza de emitir una constancia de consentido de un Acuerdo de Concejo, con la indicación expresa y clara del funcionario a cargo de dicha atribución. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de infracción a las restricciones de contratación, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, para que convoque a sesión extraordinaria de concejo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto del pedido de vacancia, debiendo actuar además los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, con la salvedad de la abstención en la que esté incursa la autoridad cuestionada y el solicitante de la vacancia, conforme a lo señalado en el literal h del considerando