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30 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / hasta por la suma de S/ 89 869,00 (Ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 Soles). Artículo Tercero.- Los recursos de la Transferencia Financiera, autorizada por el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información realice su publicación en el Portal Institucional (www.gob.pe/perucompras) y la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2121490-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000203-2022-SIS/J La Victoria, 3 de noviembre del 2022VISTOS: El Informe Nº 025-2022-SIS/GNF-SGF/ GPR, los Memorandos Nº 001698 y Nº 001702-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Proveído Nº 013811-2022/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, los Informes Nº 000063 y 000067-2022-SIS/OGPPDO y los Memorandos Nº 000818 y 000833-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 000466-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 31365, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, con Resolución Jefatural Nº 185-2021/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de Liquidación de las Prestaciones brindadas a los Asegurados al SIS”, que tiene como objetivo obtener la liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud, en el marco de los Convenios, Adendas suscritos y la normatividad vigente, de manera oportuna; Que, con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la O fi cina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 000167-2022-SIS/J se precisa que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional asume la función de responsable de la administración de presupuesto en la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, a través de los Memorandos Nº 000818 y 000833- 2022-SIS/OGPPDO, el Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo los Informes Nº 000063 y 000067-2022-SIS/OGPPDO respectivamente, por medio de los cuales emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba y adjunta el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 1431 y Nº 1432, por los importes de S/ 119 001 439,00 (Ciento diecinueve millones un mil cuatrocientos treinta y nueve y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 9 419 818,00 (nueve millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos dieciocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el