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68 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 La Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018; la Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; la Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 7 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2121535-1 Confirman la Resolución Nº 01421-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3363-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037426 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022030204)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01421-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Domingo Apumayta Villegas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 048-2022-LAHQ-FHV-JEE- CSCO/JNE, del 4 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VI.– Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, por lo que habría cometido infracción, prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Trasladado el citado informe, el 15 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente:a) Conforme a lo expresado por el señor candidato, consideró innecesario consignar el proceso iniciado, por cuanto este no ha llegado a ninguna sentencia, por tanto, la información consignada en la DJHV corresponde a la verdad; ya que, en el 2015, recibió una noti fi cación judicial del Juzgado de Paz de San Sebastián, y, desde el 2016, viene cumpliendo con el pago mensual de S/ 700.00 por concepto de pensión de alimentos en favor de su menor hijo. b) Adjunta copias de comprobantes de depósito ahorros efectuados en la Caja Cusco, así como copias de recibos suscritos por doña Yudit Quispe Aguilar desde mayo de 2016 a julio de 2022. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en su DJHV, en el Rubro VI.- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, la Resolución Nº 07, del 17 de agosto de 2015 (sentencia) recaída en el Expediente Nº 00084-2015-0-1023-JP-FC-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado - San Sebastián. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01421-2022-JEE-CSCO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución materia de impugnación no efectúa una correcta interpretación del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, ya que la exclusión del señor candidato, aun cuando haya omitido la información que se le imputa, no procede porque dicha información corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; como en el presente caso se tiene así, pues el Poder Judicial viene a ser una entidad que es del Estado peruano. b) Con relación al con fl icto de intereses, este ha desaparecido, por lo que el proceso solo existe formalmente, pero ninguna de las partes lo ha reactivado, siendo que por esta circunstancia se ha enviado al archivo desde el 2017, habiendo transcurrido más de cinco años. Por ello, el señor candidato no lo tomó en cuenta en vista de que, a la fecha, cumple con los alimentos de forma directa a favor de su mejor hijo, tal como se puede acreditar con los recibos adjuntos. c) Dicho error involuntario no puede afectar el derecho constitucional de participar en la vida política, considerando que realizando un ejercicio de ponderación se debe priorizar el derecho de participación política por encima del derecho de la ciudadanía de conocer la hoja de vida de los candidatos, como es el caso particular no tiene trascendencia; por lo que solicita una anotación marginal, toda vez que dicho comportamiento fue involuntario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: