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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / que hubieran quedado fi rmes, consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, tal como obra en autos del Informe Nº 048-2022-LAHQ-FHV-JEE-CSCO/JNE, del 4 de agosto de 2022, se advierte que el señor candidato registra una sentencia recaída en el Expediente Nº 00084-2015-0-1023-JP-FC-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado - San Sebastián. 2.4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, así como de la consulta realizada a través del portal web del Poder Judicial, consulta de expedientes judiciales 5, se aprecia que el Expediente Nº 00084-2015-0-1023-JP-FC-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado - San Sebastián versa sobre un proceso de alimentos que fue interpuesto por doña Yudit Quispe Aguilar, en contra del señor candidato, mediante el cual se emitió la Resolución Nº 07, del 17 de agosto de 2015 (sentencia), la que fue confi rmada por el Superior de acuerdo con la Resolución Nº 14, de fecha 28 de diciembre de 2015 (Sentencia de Vista) de la Corte Superior de Cusco. 2.5. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato son de acceso público, ya que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; como en el presente caso se tiene así, pues el Poder Judicial es una entidad del Estado peruano; más aún que el con fl icto de intereses ha desaparecido, por lo que el proceso solo existe formalmente, en vista de que esta archivado desde el 2017, y el señor candidato está cumpliendo con la pensión de alimentos a favor de su mejor hijo, solicitando anotación marginal, toda vez que dicho comportamiento fue involuntario. 2.6. Al respecto, es menester precisar que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero, sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.7. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.8. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.9. Ahora bien, de conformidad al literal k del artículo 7 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6.) es obligación de los candidatos registrar la relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 2.10. En cuanto a la anotación marginal solicitada por el señor recurrente, cabe recordar que estas solo proceden cuando se traten, principalmente, de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.3.). Siendo así, no procede la solicitud de anotación marginal para incorporar información que no fue registrada en la DJHV –omisión de información– luego de presentada la solicitud de inscripción, como sucede en el presente caso.2.11. En consecuencia, dado que el señor candidato omitió declarar, en su DJHV, la Resolución Nº 07, del 17 de agosto de 2015 (sentencia) recaída en el Expediente Nº 00084-2015-0-1023-JP-FC-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado - San Sebastián, la que fue con fi rmada por el Superior de acuerdo con la Resolución Nº 14, de fecha 28 de diciembre de 2015 (Sentencia de Vista) de la Corte Superior de Cusco; sobre prestación de alimentos, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.4.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01421-2022-JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Domingo Apumayta Villegas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037426 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022030204)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 01421-2022-JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Domingo Apumayta Villegas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: