TEXTO PAGINA: 137
137 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2121699-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el “Plan Integral de Reparaciones 2021 -2025” ORDENANZA REGIONAL Nº 480-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 19 de agosto del 2022POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado, la Ordenanza Regional, siguiente: APRUEBAN EL “PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES 2021-2025”. VISTO: Que, mediante O fi cio Nº 235-2022/GOB.REG.HVCA/ GGR, de fecha 16 de agosto del 2022, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre el “Plan Integral de Reparaciones 2021-2025”, conforme al D. S. Nº 004-2019-JUS; el Informe Nº 101-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-GRDS; el Informe Nº 067-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-SGCCPelS/tph, asunto, remite expediente administrativo del “Plan Integral de Reparaciones 2021 - 2025”, al Consejo Regional para su aprobación; el Proyecto de Ordenanza Regional; el Informe Nº 051-2022/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jccb; la Opinión Legal Nº 010-2022/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jccb, de fecha 25 de enero del 2022, asunto: aprobación del Plan Integral de Reparaciones 2021 - 2025, de la Región de Huancavelica, mediante Ordenanza Regional, concluye que es viable la aprobación del Plan Integral de Reparaciones 2021 -2025; el Memorando Nº 872-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-GRDS; el Informe Nº 179-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-SGCCPelS; el Informe Nº 058-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-SGCCPelS/tph, asunto se requiere, un informe legal favorable, emitida por la O fi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Huancavelica, para el proyecto de Ordenanza Regional del Plan Integral de Reparaciones 2022 - 2025; el Informe Nº 106-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-SGCCPelS; el Informe Nº 029-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-SGCCPelS/tph, asunto solicita precisiones al proyecto de ordenanza Regional; el O fi cio Nº 254-2022/ GOB.REG.HVCA/CR-P; el Acuerdo de Consejo Regional Nº 043-2022-GOB.REG.HVCA/CR; el O fi cio Nº 006-2022/ GOB.REG.HVCA/CR-P; el Dictamen Nº 002-2022/GOB.REG.HVCA/CR-COM.ORD/DES.SOCIAL, concluye que en el reglamento de la Ley Nº 28592, establece que el Estado, debe de intervenir a través de sus tres niveles de gobierno (local , regional y nacional); el O fi cio Múltiple Nº 062-2022/GOB.REG.HVCA/CR; el O fi cio Nº 076-2022/ GOB.REG.HVCA/GGR; el Informe Nº 31-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-GRDS; el Informe Nº 036-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-SGCCPelS; el Informe Nº 017-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-SGCCPelS/tph, asunto precisiones para aprobar mediante Ordenanza Regional, el Plan Integral de Reparaciones 2021 - 2025; el Informe Nº 003-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS-SGCCPelS; el Informe Nº 005-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-SGCCPelS-FDF, de fecha 06 de enero del 2022, asunto, solicita disponibilidad presupuestal para el año fi scal 2022, para su ejecución de la implementación del Plan Integral de Reparaciones 2021 – 2025; la propuesta de Ordenanza Regional; y la Resolución Gerencial Regional Nº 054-2021- GOB.REG.HVCA/GRDS. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la citada Carta Magna, prescribe en su artículo 7º, que la persona incapacitada para velar por sí misma, a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, con la fi nalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la guerra interna y de la violación a los derechos humanos, producidos desde mayo de 1980, hasta noviembre de 2000, asimismo, proponer iniciativas destinadas a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos, para propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional, además entre las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se encuentra la implementación de un Plan Integral de Reparaciones, con el fi n de resarcir los daños producidos, a las víctimas de con fl ictos armados interno. Que, mediante Ley Nº 28413, se aprobó, la Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo de 1980-2000, creando en su artículo 4º el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, a cargo de la Defensoría del Pueblo. Que, mediante Ley Nº 28592, se aprobó la Ley, que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR que tiene por objeto, establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones, para las víctimas de la violencia ocurrida, durante el periodo de mayo de 1980, a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad, en su informe fi nal del Artículo