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138 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / 3º, señala que son consideradas víctimas, las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos y omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extra judicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, considerándose también, a los familiares de las personas muertas y desaparecidas, durante el periodo mencionado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 0185-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592- Ley que crea, el Plan Integral de Reparaciones, con un ámbito de aplicación, en los tres niveles de gobierno, que incluye al Gobierno Regional. Que, mediante Reglamento de la Ley Nº 28592, en el Artículo 45º establece: A quienes se le considera como victimas bene fi ciarias de Plan Integral de Reparaciones, así mismo, en su artículo 54º señala que la implementación de Programa Integral de Reparaciones, no es solo tarea del Gobierno Central, sino también de los Gobiernos Regionales, además en el Artículo 4º del mismo Reglamento de la Ley, precisa que el Proceso de Reparación, comprende el período a lo largo del cual se realiza, el conjunto de acciones de reparación y se orienta a permitir a las personas afectadas, reconstituirse como persona y colectivos, para encarar el futuro con dignidad. Todo ello a través del restablecimiento y plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona humana, así como, de las condiciones, recursos, capacidades, oportunidades y calidad de vida, perdidos por efecto del proceso de violencia y sus secuelas generacionales. Que, el cumplimiento del Plan Integral de Reparaciones, es una forma de reivindicar los derechos de las víctimas, es un acto de resarcimiento que toda la sociedad peruana debe acompañar, pues se trata de buscar el equilibrio, en un sistema que protege a quien ha recibido un daño. El cumplimiento de las reparaciones, es entonces la preservación de la vigencia del Estado de Derecho, en el Perú, mediante el cual se garantiza, el respeto por los derechos humanos de todos y todas las peruanas. Reconocer la condición de víctimas a los hombres y mujeres, que sufrieron alguna afectación, es reconocer que las acciones que originaron su afectación tienen una fuerte valoración negativa para el Estado y toda la sociedad peruana, y por ello deben ser reparados, como respuesta ante el daño sufrido. La reparación, es entonces el camino natural ante la masiva violación de derechos y su cumplimiento, debe ser obligación del Estado, en todos sus niveles de gobierno. Que, en ese marco, la intervención del Gobierno Regional, en las reparaciones está relacionada con su fi nalidad hacia el desarrollo integral, sostenible y armónico, en tanto la reparación de las víctimas de la violencia política, busca generar medidas para digni fi car a las personas, no para retornar al pasado, sino, para construir el futuro. Una gestión orientada, al servicio del ciudadano, debe considerar las características especiales de sus poblaciones, en particular las víctimas de la violencia política. Que, para el cumplimiento e implementación en materia de reparaciones, el Gobierno Regional, debe aprobar el PIR Regional, como instrumento complementario al PIR Nacional. Por tanto, los planes de reparaciones regionales, deben ser concebidos como instrumentos, marco que dan las orientaciones para que se enmarquen, los otros instrumentos de gestión y estos, a su vez ejecuten, lo que el plan orienta. Es así, que el PIR regional permite que las Municipalidades, tengan una mayor precisión y comunicación de las acciones de reparación, que se harán en su jurisdicción. Que, en ese sentido, el Gobierno Regional, en cumplimiento de la Ley Nº 28592, Ley que crea, el Plan Integral de Reparaciones, y de acuerdo a su competencia establecida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tiene la obligación de implementar instrumentos que permitan orientar la acción municipal, para la reparación de las víctimas del con fl icto armado interno de su jurisdicción. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 012-GR HVCA/CR, de fecha 22 de setiembre de 2004, el Gobierno Regional de Huancavelica, aprueba el Plan Integral de Reparaciones para los afectados por la violencia política, vivida en la Región de Huancavelica entre 1980 y el 2000. Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0471-2012/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 11 de diciembre de 2012, se reconstituye el Consejo Regional del Plan Integral de Reparaciones – COREPIR, dentro del ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica. Además, mediante Ordenanza Regional Nº 286-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 19 de noviembre de 2014, el Consejo Regional de Huancavelica, aprueba el Plan Estratégico para las Personas Afectadas por la Violencia Política, en la Región de Huancavelica. Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 054- 2021-GOB.REG.HVCA/GRDS, de fecha 17 de diciembre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, aprueba el Plan Integral Regional de Reparaciones 2021-2025, presentado por la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas, Participación Ciudadana e Inclusión Social, para dar continuidad de las actividades programadas en el presente plan, razón por lo que, se requiere la aprobación normativa Regional, para ser implementado por las instituciones involucradas en reparar individual y colectivamente, a las víctimas del con fl icto armado interno, requiriendo para ello, la Ordenanza Regional. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Integral de Reparaciones 2021-2025” que establece prioridad a las víctimas de la violencia, ocurrida durante el periodo de mayo de 1980, a noviembre de 2000, en la Región de Huancavelica, en concordancia al Plan Integral de Reparaciones - PIR y cuyo anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que a través de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas, Participación Ciudadana e Inclusión Social, consolide su implementación, para garantizar la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, la asignación presupuestal correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial, El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación.