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32 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Versión 2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 3.- Seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Versión 2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVONE M. MONTOYA LIZÁRRAGA Secretaria General 2122557-1 Modifican el numeral 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 655-PE-ESSALUD-2019, que crea a la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 1155-PE-ESSALUD-2022 Lima, 4 de noviembre de 2022VISTOS:El Memorando N° 2744-GG-ESSALUD-2022 e Informe Técnico N° 04-UIAD-GG-ESSALUD-2022 de la Gerencia General, el Memorando N° 8384-GCPP-ESSALUD-2022 e Informe N° 247-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 y el Memorando N° 8555-GCPP-ESSALUD-2022 e Informe N° 252-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 4834-GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe Nº 346-SGAA-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, en la Décima Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, en relación a las unidades funcionales se establece lo siguiente: “ Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. (…)”; Que, mediante el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece que “ Las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante ”; Que, mediante el literal a) del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se precisa que la aplicación del Marco de Gobernanza y Gestión de Datos se desarrolla de acuerdo con los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, y con el principio especí fi co del liderazgo y estrategia de la alta dirección en la gobernanza de datos que orienta al uso e fi ciente de datos para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante el numeral 68.1 del artículo 68 del citado Reglamento, se señala que el Comité de Gobierno Digital es el responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos en la entidad, estableciendo las políticas y directrices institucionales en la materia, en cumplimiento de los lineamientos y normas emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital. Asimismo, el Comité impulsa una cultura basada en datos e iniciativas que aseguren la calidad, uso adecuado e interoperabilidad de los datos; Que, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM establecen que, el Comité de Gobierno y Transformación Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional para el gobierno y transformación digital en las entidades de la Administración Pública, responsable de liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad; el Comité de Gobierno y Transformación Digital evalúa, prioriza e implementa los procesos para la transformación digital establecidos en el artículo 16 del Reglamento, en consonancia con la Política Nacional de Transformación Digital; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en el numeral 4) Objetivos prioritarios y Lineamientos (Cuadro Nº 3), en el lineamiento 2.7, de su Anexo se señala que, para mejorar la gestión interna en las entidades públicas, estas deben, entre otros: “Incorporar el uso estratégico de las TICS y datos en las entidades públicas”; Que, el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Acuerdo N° 4-3-ESSALUD-2020 del Consejo Directivo establece como Objetivo Estratégico Institucional 03: “Impulsar la Transformación Digital y la gestión para resultados centrada en los asegurados, logrando modernizar la institución”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 y modi fi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 655-PE-ESSALUD-2019, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 693-PE-ESSALUD-2019, se crea la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), dependiente de la Gerencia General, a cargo