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35 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Argentina sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y del Contrato de Concesión; Que, a través del Memorando N° 5374-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hace suyo y remite el Informe N° 2575-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual señala que corresponde dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 0596-2020-MTC/01 y 962-2021-MTC/01, y recomienda designar al Director de Inversión Privada en Transportes y al señor Luis Daniel Esparza Barrientos, en su calidad de servidor de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, ante la Comisión Especial; Que, con Memorando N° 5612-2022-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes hace suyo y remite el Informe N° 2683-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, a través del cual precisa que recomienda designar al señor Rany Francisco Rodríguez Reátegui, en su calidad de Director de Inversión Privada en Transportes, y al señor Luis Daniel Esparza Barrientos, en su calidad de servidor de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, ante la Comisión Especial; asimismo, la citada Dirección General adjunta documentación complementaria de sustento; Que, por Memorando N° 1494-2022-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes remite a la Secretaría General el Memorando N° 5612-2022-MTC/19 y demás antecedentes, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 0596-2020-MTC/01 y 962-2021-MTC/01, y designar a los nuevos representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, respecto al arbitraje internacional iniciado por Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N° ARB/18/27), referido al Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Gian Carlos Silva Ancco como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0596-2020-MTC/01, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Fernando Zeballos Patrón como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, realizada mediante Resolución Ministerial N° 962-2021-MTC/01, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión a que se refi ere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, respecto al arbitraje internacional iniciado por la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N° ARB/18/27), en relación al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco, según se detalla a continuación: - Representante Titular: Rany Francisco Rodríguez Reátegui, Director de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. - Representante Alterno: Luis Daniel Esparza Barrientos, servidor de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a las personas señaladas en los artículos precedentes, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2122953-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1027-2022-MTC/01.02 Lima, 8 de noviembre de 2022VISTO: El Memorando N° 5797-2022-MTC/19, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 3291-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia N° 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,